INTRODUCCIÓN

La crisis financiera de 2008 ha tenido muchas y muy diferentes consecuencias en el ordenamiento jurídico y sistema económico europeo. Por ejemplo, las regulaciones en el sistema financiero aumentan día a día con motivo de la necesidad de controlar los riesgos asumidos por las entidades del sector. Por otro lado, la escasez de crédito ha hecho que se creen instrumentos de financiación cooperativa. El legislador, en ocasiones, está aprovechando algunas de las nuevas regulaciones para crear el marco jurídico de estos instrumentos financieros. A continuación hablaremos de algunos de estos instrumentos.

INVERSIÓN PARTICIPATIVA

Como ya se comentó en el post del pasado 10 de noviembre de 2014, el anteproyecto de ley de financiación de empresas adelanta algunas novedades interesantes. Entre otras, se incluye la regulación para las entidades de inversión participativa, también denominada “crowdfunding”.

Este tipo de entidades son de carácter abierto, es decir, los inversores pueden salir en cualquier momento y recuperar su inversión. En el anteproyecto se proporciona un marco normativo para el denominado “crowdfunding” con el objetivo de garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales.

INVERSIÓN COLECTIVA CERRADA (ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO-PYME)

El pasado 13 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital riesgo. Este es un buen ejemplo de cómo el legislador, aprovechando en este caso la necesidad de incorporar las regulaciones exigidas por la Directiva 2011/61/UE, ha creado el marco jurídico necesario para un instrumento de financiación cooperativa, la entidad de capital riesgo PYME o ECR-PYME.

Estas entidades han sido creadas con el objetivo de canalizar la inversión colectiva con más volumen hacia los proyectos empresariales más pequeños. De esta forma, las ECR-PYME son entidades de capital riesgo a todos los efectos, con la salvedad de que sus inversiones deberán ir destinadas a empresas que:

  • En el momento de la inversión, no estén admitidas a cotización en un mercado secundario regulado o sistema multilateral de negociación.
  • En el momento de la inversión, tengan menos de 250 empleados.
  • En el momento de la inversión, o bien su activo anual no supere los 43 millones de euros, o bien su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros.
  • No puede ser otra institución de inversión colectiva.
  • No pueden ser empresas financieras o de naturaleza inmobiliaria.
  • Deben ser empresas europeas.

Estos requisitos pueden ser tenidos en cuenta también por las empresas que buscan financiación de este tipo de ECR.

A cambio de tener un régimen de inversión más estricto, el legislador concede a estas ECR más flexibilidad en el riesgo que pueden asumir y en la diversificación de sus inversiones.

CONCLUSIÓN

Estos vehículos de inversión pueden resultar muy útiles para los emprendedores que están en la búsqueda de financiación alternativa, o bien para los inversores que buscan vehículos más seguros para canalizar su inversión en España.

 

 

Vilá Abogados

 

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28 de noviembre de 2014