ES|EN|日本語|DE

El 20 de diciembre de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó la esperadísima sentencia «Superliga» (asunto C-333/21).

Esta sentencia trae causa de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid, que ha tenido conocimiento de la demanda formulada por la European Superleague Company, una empresa formada por 12 clubs de fútbol europeos, contra la FIFA y la UEFA. La actora, en esencia, consideraba que las normas de la FIFA y la UEFA, relativas a la autorización de las competiciones y la explotación de los derechos de difusión, son contrarias al derecho de la Unión Europea.

El procedimiento se inició después de que ambas asociaciones amenazaran a los clubs fundadores de la Superliga y a los jugadores de estos con sanciones, dejándolos fuera de las competiciones que organizan la FIFA y la UEFA.

La cuestión es que las normas internas de la FIFA y la UEFA supeditan a la autorización previa de dichas asociaciones la creación de cualquier proyecto de nueva competición de clubes en la Unión Europea, lo que para la actora supone una vulneración de los artículos 101 y 102 TFUE, los cuales prohíben la restricción de la competencia y el abuso de posición dominante, respectivamente.

En cuanto a la posible vulneración del artículo 102 TFUE, el TJUE resuelve que constituye un abuso de posición dominante el hecho de que dichas asociaciones supediten a su autorización previa la creación, en el territorio de la Unión, por una tercera empresa de una nueva competición de clubes, cuando esta facultad no está sujeta a criterios materiales y reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente objetivo y no discriminatorio. Puesto que las facultades de la FIFA y la UEFA no están sometidas a ningún criterio de esta naturaleza, estas asociaciones están abusando de su posición dominante.

No obstante, el TJUE considera que, en vista de las particularidades del fútbol profesional, el hecho de que dichas asociaciones exijan tales autorizaciones previas para garantizar que las futuras competiciones cumplen con el modelo europeo de deporte no constituye per se una vulneración de posición dominante. Sin embargo, para evitar un abuso de posición dominante, sí que es necesario que, en tal caso, las normas que regulan las autorizaciones estén sometidas a los criterios y procedimientos arriba mencionados.

Por lo que respecta al artículo 101 TFUE (actos susceptibles de restringir la competencia), el TJUE resuelve que las normas de la FIFA y la UEFA permiten, si no excluir del mercado de la Unión cualquier empresa competidora, incluso igualmente eficiente, al menos limitar la concepción y la comercialización de competiciones alternativas o nuevas en atención a su formato o a su contenido. Como en el presente caso las normas de la FIFA y la UEFA no están sujetas a los mencionados criterios, debe entenderse que estas tienen por objeto impedir la libre competencia y, por consiguiente, suponen también una vulneración del artículo 101 TFUE.

 

 

Joan Lluís Rubio

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

9 de febrero de 2024