El mecanismo de solidaridad es un procedimiento previsto en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores de la FIFA (“RSTP”, por sus siglas en inglés) que tiene como objetivo que los clubes formadores de los jugadores reciban una compensación económica en caso de transferencia (internacional) antes de la finalización de su contrato. Esta compensación deberá ser una porción de la compensación pagada a su anterior club y, más concretamente, “un 5% de cualquier compensación, sin incluir training compensation” (concepto a abordar en artículos posteriores), que “deberá ser deducido del importe total de esa compensación y distribuido por el nuevo club como contribución de solidaridad a los clubes involucrados en su entrenamiento y formación a lo largo de los años” entre las temporadas correspondientes entre los 12 y los 23 años.
Este mecanismo entra en juego, en ocasiones, con figuras como las primas de reventa (sell-on clauses). Este tipo de cláusulas son aquellas que, en caso de una transferencia del jugador, establecen la facultad del club vendedor de percibir un porcentaje de su traspaso futuro (ver: A VUELTAS CON EL CONCEPTO “TRASPASO” Y LAS CLÁUSULAS DE “RESCISIÓN” EN LA LIGA).
Con base en estas dos figuras jurídicas, la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (“DRC”, por sus siglas en inglés) resolvió un curioso caso en que un club formador planteó que, puesto que se generaron 2 obligaciones de pago (2 compensaciones) al amparo del traspaso del jugador (8M. €), debía percibir contribución de solidaridad por cada uno de dichos pagos:

i) la totalidad del traspaso (8M. €) y,

ii) la totalidad de la “sell-on clause” (3M. €).

El literal del Anexo 5 del RSTP detalla, tal como transcrito anteriormente, que se deberá deducir un 5% del total de “cualquier compensación” asociada a la transferencia de un jugador durante su contrato.
Parece que el razonamiento más sensato debería ser que las pretensiones del club formador son desvirtuadas, al tratarse de un traspaso con un único precio determinado (8M. €), del cual serán beneficiarias dos partes: el club vendedor (5M. €) y el club titular del derecho económico en virtud de la “sell-on clause” (3M. €). En consecuencia, debería devengarse una contribución de solidaridad por valor del 5% de 8M. €.
No obstante, el tribunal de la DRC resolvió finalmente, ateniéndose al literal del RSTP de la FIFA, que debía devengarse una contribución de solidaridad por cada una de las compensaciones que se habían generado al amparo del traspaso, siendo éstas el precio total del traspaso y la “sell-on clause”.
Esto nos lleva a un escenario que, a todos los efectos, podría considerarse una doble imposición por el mecanismo de solidaridad, pues el importe correspondiente a la “sell-on clause” es, indiscutiblemente, parte de los 8 millones.
Así, paradójicamente, se resolvió que debía abonarse una contribución de solidaridad a los clubes formadores por valor del 5% de los 8M. € más un 5% de los 3M. €, esto es, un 6,87% de los 8M. € de los que constó el traspaso.
Esta resolución genera así un distanciamiento del espíritu de la norma, que con dicho redactado no pretende otra cosa que dejar clara la afectación al mecanismo de solidaridad de aquellos pagos de transferencias de jugadores que se lleven a cabo de forma aplazada y/o sujetos a condiciones que establezcan una variable, dejando un curioso precedente de cara a futuras reclamaciones ante la DRC.

 

 

Andreas Terán

Vilá Abogados

 

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22 de noviembre de 2019