El pasado mes de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia respecto al “Caso Vitolo”, un proceso litigioso entre el Sevilla F.C. y la Unión Deportiva Las Palmas, con motivo del derecho económico de los últimos sobre la transferencia del jugador Víctor Machín “Vitolo” del Sevilla F.C. al Atlético de Madrid en julio de 2017. Se desestimó el recurso del equipo andaluz contra el laudo del Tribunal Arbitral del Fútbol (órgano de La Liga), que les condenó a pagar a la entidad canaria la suma de 4,1 millones de euros, en los términos expuestos a continuación.
En 2013, la U.D. Las Palmas y el Sevilla F.C. firmaron un contrato para la transferencia del jugador a la capital andaluza por 3 millones de euros, por el que, según su cláusula 2.3, se otorgaba un derecho a la U.D. Las Palmas a recibir un porcentaje del 12,5% de un futuro “traspaso” del jugador, sin especificar condiciones algunas al respecto.
En julio de 2017, Vitolo, tras llegar a un acuerdo con el Atlético de Madrid, ejerció su derecho a depositar el importe correspondiente a la cláusula de desistimiento (mal llamada cláusula de “rescisión”) de su contrato con el Sevilla F.C. (35 millones de euros). Sin embargo, el Sevilla F.C. nunca llegó a pagar el porcentaje acordado a favor de la U.D. Las Palmas para el caso de traspaso, por entender que se trataba de una decisión unilateral del jugador y no de un “traspaso” propiamente (a su entender, un acuerdo entre las 3 partes involucradas: ambos clubes y el jugador).
Ante esta circunstancia, la U.D. Las Palmas decidió denunciar esta situación ante el Tribunal Arbitral del Fútbol. El TAF, tras el correspondiente proceso arbitral, consideró y concluyó que el concepto “traspaso” del literal de la cláusula debía ser interpretado en un sentido amplio, haciendo referencia a cualquier tipo de movimiento de salida del jugador, incluyendo así la resolución unilateral del jugador y su fichaje por otro equipo.
La decisión del TAF fue recurrida por el Sevilla F.C. al TSJ de Madrid, siendo finalmente desestimado el recurso de nulidad, motivando su decisión en la ausencia de indefensión por parte de la demandante, la ausencia de infracción del orden público por parte del laudo y la imposibilidad de entrar al fondo de la cuestión por la naturaleza propia del recurso de nulidad.
De esta manera, se resuelve que el Sevilla F.C. deberá abonar finalmente los 4,1 millones de euros a la U.D. Las Palmas, más los intereses correspondientes y costas del procedimiento arbitral. Además, deberá correr con las costas derivadas del proceso de nulidad ante el TSJ de Madrid. No obstante, esta decisión podrá ser recurrida ante el Tribunal Constitucional.
Esto nos sienta un precedente importante a la hora de interpretar, de ahora en adelante, el concepto de “traspaso” en los contratos entre clubes y futbolistas, al menos para aquellas cuestiones que deban ser sometidas al TAF de acuerdo con el art. 92 de los estatutos de La Liga.

 

 

Andreas Terán

Vilá Abogados

 

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25 de octubre de 2019