El principio de autonomía de la voluntad es un principio fundamental del derecho civil y contractual. Este principio básico dispone y permite que las partes puedan regular y construir relaciones legales y jurídicas de la manera que mejor les convenga. En definitiva, pueden establecer libremente las condiciones de estas relaciones jurídicas.

Este principio se expresa comúnmente como pacta sunt servanda, es decir, lo pactado obliga.

Así lo dispone el artículo 1.255 del Código Civil, que establece que “Los contratantes podrán establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la leyes, a la moral ni al orden público”. Estas limitaciones, son, sin embargo, difusas, y dan margen a la interpretación, lo que permite la intromisión de terceros en contratos hechos entre particulares.

Dicha interpretación, y la posibilidad de que los jueces intervengan en estos contratos privados resulta a todas luces una injerencia al principio de autonomía de las partes, y cobra una especial importancia en lo referente a las cláusulas penales de los contratos.

Las cláusulas penales son disposiciones en los contratos que garantizan el cumplimiento de la obligación principal mediante la imposición de una sanción pecuniaria en caso de incumplimiento. Así, estas cláusulas permiten a las partes acordar una sanción para el caso de incumplimiento.

Sin embargo, sin perjuicio de lo pactado, los jueces pueden modular esta sanción en base al principio de equidad del artículo 1.154 del Código Civil, que dispone que “el Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor”.

Así, esta facultad tan solo procede cuando, ante las cláusulas penales por incumplimiento de la obligación, el cumplimiento es parcial o irregular.

Esto supone que el Juez no podrá moderar la cláusula penal cuando la obligación se haya incumplido totalmente. Además, el Tribunal Supremo ya restringió en el pasado esta facultad para moderar la sanción en dos otros supuestos:

  • cuando el incumplimiento para el que se previó la pena sea el que se ha producido; y
  • cuando se trate de un retraso en el supuesto de cláusula penal moratoria.

Estas limitaciones se cristalizan y afianzan mediante la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 10 de diciembre de 2021. En la citada sentencia, el Alto Tribunal se pronuncia acerca de la modulación de una cláusula penal realizada por el Juzgado de Primera Instancia y posterior ratificación por parte de la Audiencia Provincial.

El caso versa sobre el arrendamiento de un local de negocio explotado como sala de fiestas. El Arrendador y el Arrendatario no llegaron a un acuerdo para la renovación del alquiler, tras lo cual el propietario del local reclamó la devolución de la posesión de este, reclamación a la que la empresa usufructuaria se negó.

Así, el propietario presentó demanda de juicio verbal de desahucio, reclamando además ser indemnizado con los 500€ diarios de penalización desde la finalización del contrato hasta la efectiva entrega de las llaves, tal y como disponía la cláusula penal del contrato:

 “Teniendo la Arrendadora derecho reconocido por la arrendataria, de recuperar el local arrendado en el plazo acordado contractualmente, […] la Arrendataria si no cumpliera con su obligación de entregar el local arrendado en fecha debida, vendrá obligada a indemnizar a la Arrendadora con la cantidad de quinientos euros diarios, desde la fecha de incumplimiento hasta la de entrega efectiva, …”.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente lo suplicado por la parte actora, pero rebajó la pretensión indemnizatoria a 150€, al entender que la cláusula penal «es absolutamente desproporcionada, por lo que procede su moderación», en arreglo a lo previsto en el art. 1.154 del C.C”.

En el mismo sentido se pronunció la Audiencia Provincial, que entendió que ante un exceso en la cuantía pactada de la pena sobre el daño previsible, el juzgado de instancia podía aplicar un criterio modulador.

Sin embargo, el Tribunal Supremo se opone a esta interpretación, entendiendo que las sentencias recurridas no se ajustaban a la jurisprudencia asentada sobre el asunto. El Alto Tribunal recuerda que para moderar las cláusulas penales de acuerdo con el artículo 1.154 deben cumplirse con los requisitos de este, a saber, que la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente satisfecha. En el caso que nos ocupa, el incumplimiento del contrato ha sido completo, así que no da lugar a modulación alguna.

Aclara el Tribunal Supremo que seria posible la aplicación analógica del artículo 1.154 del Código Civil en los supuestos en los que la cuantía de la penalidad a pagar y la cuantía de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento fuera tan dispar y extraordinariamente elevada que deba atribuirse a una circunstancia imprevisible que ha alterado el resultado dañoso de lo razonablemente previsible en el momento de la contratación.

Sin duda este no es el caso que nos ocupa, por lo que el Alto Tribunal estimó el recurso de casación asumiendo la tesis de la parte actora en su totalidad.

 

 

Aleix Cuadrado

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

21 de enero de 2022