La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 8 de marzo de 2022 (ECLI: ES: APV: 2022:830) revisó la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia, de 22 de abril de 2021, que había declarado el concurso fortuito y lo declaró culpable, al considerar acreditada la salida fraudulenta de bienes y derechos del patrimonio de la concursada, mediante un contrato atípico de gestión comercial. Esta sentencia realizó un meticuloso estudio sobre la complicidad concursal en sus Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto.
I.- Fundamento Tercero. Requisitos.
Se remitió a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de septiembre de 2021 (ECLI: ES: TS: 2021: 3309; Ponente Sr. Vela Torres) que trataba sobre la figura del “cómplice” y su distinción con el “afectado”.
Esta sentencia explicaba que el cómplice es un tercero cooperador en una conducta ajena del deudor, o de quienes actúan por él, que determina la calificación culpable del concurso y que no puede ser declarado al mismo tiempo “cómplice” y “persona afectada por la calificación” (lo que equivale a autor responsable), ya que “cómplice” equivale a “cooperador”, mientras que “afectado” equivale a “autor”.
Aludió a las Sentencias del Tribunal Supremo 5/2016, de 27 de enero y 202/2017, de 29 de marzo, que establecían los siguientes requisitos:
a) El cómplice tiene que haber cooperado “de manera relevante” con el deudor persona física, o con los administradores o liquidadores del deudor persona jurídica, a la realización de los actos que han fundamentado la calificación del concurso como culpable;
b) La cooperación tiene que haberse realizado “con dolo o culpa grave”.
El Tribunal estableció, además, los siguientes requisitos:
c) Descripción precisa de las conductas y deberes jurídicos cuya acción u omisión permiten apreciar complicidad y generan responsabilidad;
d) Dicha descripción debe basarse en una actividad probatoria suficiente;
e) Concurrencia de una clara relación de causalidad entre los actos probados imputados al cómplice y los concretos actos de generación u agravación de la insolvencia, que hayan fundamentado la calificación culpable del concurso;
f) La actuación de los cómplices debe estar directamente relacionada con la conducta que ha motivado la calificación del concurso como culpable;
g) Voluntariedad de tal conducta o connivencia con el concursado en la conducta que ha merecido la calificación culpable.
II.- Fundamento Cuarto. Personas afectadas y cómplices.
Consecuencias que pueden derivarse de la calificación de cómplice.
1) Inhabilitación.
Reproduciendo lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 2015 (ECLI: ES: TS: 2015: 1243) y de la Audiencia Provincial de Alicante, de 25 de noviembre de 2016 (ECLI: ES: APA: 2016: 3103) “resulta imposible que como cómplice se pueda ser sancionado con inhabilitación ni tampoco ser condenado a la cobertura, porque estos pronunciamientos están destinados únicamente a las personas afectadas por la calificación”.
2) Pérdida de cualquier derecho.
Se puede condenar a la persona afectada y al cómplice a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa, conforme a la regla tercera del apartado 2 del artículo 455 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
3) Cobertura del déficit.
El cómplice no puede ser condenado a dicha cobertura. Tampoco puede dictarse contra él un pronunciamiento de inhabilitación, según Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de septiembre de 2021.
4) Indemnización de daños y perjuicios.
Para los cómplices la Ley prevé una consecuencia general (pérdida de cualquier derecho como acreedores en el concurso) y otras consecuencias particulares, en función de sus conductas (devolución de los bienes o derechos, condena a indemnizar los daños y perjuicios).
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 2020 (ECLI: ES: TS: 2020: 2178) afirmó que la condena a indemnizar daños y perjuicios se dirige tanto a las personas afectadas por la calificación como a los cómplices y es consecutiva a: (i) la sanción de pérdida de los créditos concursales y contra la masa; (ii) la condena a devolver los bienes o derechos indebidamente obtenidos.
La indemnización es consecuencia de la condena restitutoria y también de otros daños, pero no de los derivados de la insolvencia (créditos insatisfechos), de los cuales deben responder sólo las personas afectadas por la calificación.
Mireia Bosch
Vilá Abogados
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6 de abril de 2023