La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, la “LPBC”) es de aplicación en España a una serie de sujetos, tales como entidades bancarias, promotores inmobiliarios, notarios, registradores de la propiedad, etc. En su artículo 4, se establece:

  • La obligación de determinados sujetos (definidos en la LPBC como “sujetos obligados”) de identificar al denominado “titular real”, con el fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o la ejecución de cualesquiera operaciones;
  • Qué se entiende por “titular real”, al definirlo como la persona o personas físicas que, en último término, posean o controlen, directa o indirectamente, más de un 25% del capital social o derechos de voto de una persona jurídica, o bien que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica.

Por tanto, la LPBC establece de forma expresa la necesidad de identificar al titular real de una sociedad, salvo que ésta no tenga titular real (por no haber ninguna persona física que ostente más de un 25% del capital social, y cuando no superando el 25%, tampoco ejerce por otros medios, de forma directa o indirecta, el control de la persona jurídica), en cuyo caso se entenderá que tienen el control los administradores de la sociedad (artículo 4.2. b bis) de la LPBC). Y en el caso de sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes, no será necesario identificar a los titulares reales (artículo 4.2. b) de la LPBC).

El pasado 12 de julio se publicó el Real Decreto 609/2023, relativo a la creación de un registro de titularidades reales y la aprobación del correspondiente reglamento de funcionamiento (en adelante, el “Real Decreto”), con el fin de desarrollar lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la LPBC.

Mediante la aprobación del Real Decreto, se crea un registro de titularidades reales, que será central y único para todo el territorio nacional (en adelante, el “Registro de Titularidades Reales”), y se aprueba su reglamento de funcionamiento (en adelante, el “Reglamento de Funcionamiento”).

El Real Decreto establece principalmente lo siguiente:

  • Que el Ministerio de Justicia incorporará al Registro de Titularidades Reales los datos históricos existentes sobre las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica;
  • Que, en caso de incumplimiento de identificación del titular real, se producirá el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil;
  • Que los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales deberán poner a disposición del Registro de Titularidades Reales de forma coordinada todos los datos sobre titulares reales incluidos en sus bases de datos;
  • Que en caso de que los datos de titularidad real suministrados por los distintos registros no sean todos los previstos por el Reglamento de Funcionamiento del Registro de Titularidades Reales, los mismos deberán ser completados por los sujetos obligados a comunicar los datos (a través de sus órganos de gestión, si se trata de personas jurídicas);
  • Que, en caso de que se produzcan cambios en la titularidad real, deberá presentarse ante el Registro Mercantil, por parte de los administradores de la persona jurídica, una nueva declaración de identificación de titularidad real en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a que se tenga conocimiento del cambio, con la finalidad de evitar discordancias entre el Registro de Titularidades Reales y el Registro Mercantil.

El Reglamento de Funcionamiento, que se incorpora al Real Decreto como anejo, establece las reglas de funcionamiento del Registro de Titularidades Reales, tales como el tratamiento de la información almacenada, los datos que deben ser facilitados al Registro de Titularidades Reales, las personas legitimadas para acceder a la información del Registro de Titularidades Reales y la forma de acceso a la misma y la protección de datos personales.

En cuanto a los sujetos legitimados para acceder a la información del Registro de Titularidades Reales, además de las autoridades públicas y los sujetos obligados, también tendrán acceso a la información aquellos terceros u organizaciones que demuestren un interés legítimo, si bien la información quedará limitada en este caso a determinados datos de los titulares reales (nombre y apellidos, mes y año de nacimiento y país de residencia y nacionalidad).

De lo anterior se pone de manifiesto, por un lado, la incertidumbre que genera el concepto de “demostración de interés legítimo” (al no especificarse cuándo puede entenderse demostrado ni qué criterios deben seguirse para entenderse demostrado) y el riesgo de que se produzca un acceso indiscriminado por no estar claros cuáles son los criterios del interés legítimo.

En cuanto a los sujetos obligados, éstos deberán acceder al Registro de Titularidades Reales para cumplir con la LPBC y el Real Decreto, que se realizará electrónicamente en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el art. 2.1.ñ) de la LPBC, son sujetos obligados, entre otros, los abogados que asesoren a clientes en compraventas de bienes inmuebles o entidades comerciales, apertura de cuentas bancarias, etc. Por tanto, este Real Decreto también será de aplicación a aquellos abogados que presten este tipo de asesoramiento.

Para acceder al Registro de Titularidades Reales, los sujetos obligados, y también cualquier tercero u organización que demuestre un interés legítimo, deberán pagar una tasa. Actualmente no se ha aprobado aún la tasa correspondiente, por lo que mientras no se apruebe el acceso será gratuito.

El Real Decreto entrará en vigor el próximo 19 de septiembre.

Para más información relacionada con la aprobación del Real Decreto y su Reglamento de Funcionamiento, por favor póngase en contacto con nosotros a través de va@vila.es.

 

 

Albert Zúñiga Carulla

Vilá Abogados

 

 

11 de agosto de 2023