El pasado 28 de junio se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2023, de 29 de junio el cual, si bien regula ámbitos muy diversos, introduce importantes modificaciones procedimentales en materia de Competencia.

Concretamente se modifica la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia con dos objetivos distintos:

  1. Transposición de la Directiva ECN+.

El Real Decreto-Ley 5/2023 viene a introducir algunas de las modificaciones que quedaron pendientes en la última trasposición de la Directiva ECN+ (Real Decreto-Ley 7/2021), en especial, el papel que adoptará la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante “CNMC”) en aplicación de la Ley de Mercados Digitales (Digital Market Act, DMA) conjuntamente con la Comisión Europea (CE).

La ECN, European Competition Network es la red de cooperación que comparten las autoridades nacionales de defensa de la competencia (ANC) de los estados miembros de la Unión Europea. Su funcionamiento se encuentra regulado en la Directiva 2019/1 o Directiva ECN+.

A través de la modificación del artículo 18 de la Ley de Defensa de la Competencia (en adelante “LDC”) se dota a la CNMC de mayores competencias de investigación de infracciones en materia de Mercados Digitales cometidas en territorio español:

En particular, la CNMC podrá ahora requerir información a la CE y a otras ANC durante el curso de sus investigaciones y realizar inspecciones en el marco de los trámites de información reservada.

Sin embargo, la CE mantiene la competencia exclusiva para aplicar la Ley de Mercados Digitales. Asimismo, si la CE inicia un procedimiento con el objetivo de investigar los mismos hechos, la CNMC cesará su investigación y remitirá toda la información a la CE.

  1. Mejoras en el funcionamiento de la CNMC.

En primer lugar, se modifican los plazos máximos de algunas infracciones de competencia con el objetivo de facilitar a los interesados su tramitación ante la CNMC.

  • En procedimientos sancionadores: Se amplía el plazo, de 18 a 24 meses, para dictar y notificar la resolución de los mismos; y de 15 días a 1 mes para formular alegaciones al pliego de concreción de hechos y a la propuesta de resolución de la Dirección de Competencia.
  • Respecto a los procedimientos de control de concentraciones, se amplía de 2 a 3 meses el plazo de su segunda fase.
  • En operaciones de concentración, el plazo máximo para resolver las consultas previas previstas en el artículo 55.2 de la LDC será de 1 mes desde la recepción de las mismas.
  • Asimismo, se precisa que el plazo máximo de 3 meses en procedimientos sobre medidas cautelares se inicie el día de su solicitud.

En segundo lugar, se simplifica el procedimiento sancionador.

  • Se suprime el informe que la Dirección de Competencia debía remitir al Consejo de la CNMC.
  • Se regula el contenido que debe incluir la propuesta de resolución del expediente sancionador: (i) Hechos probados y su exacta calificación jurídica, (ii) Determinación de la infracción, (iii) Personas responsables, (iv) Sanción propuesta y (v) Valoración de las pruebas practicadas.

Por último, señalar que, aunque esta reforma pretenda simplificar algunos trámites y adecuar la normativa española a la Directiva ECN+, debemos tener en cuenta que la mayoría de sus novedades obedecen a criterios procedimentales.

Se han echado en falta otras modificaciones más sustantivas que sí estaban previstas en iniciativas anteriores y cuya tramitación se ha suspendido debido a la convocatoria anticipada de elecciones generales el 23 de julio de 2023.  En concreto podemos destacar el proyecto de ley por el cual se pretende crear una “Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero”.

Otra novedad muy demandada que finalmente no contiene el texto es la introducción del procedimiento de transacción (Settlement); conforme a este procedimiento, las empresas investigadas recibirían una reducción de la multa a cambio de aceptar su responsabilidad en los hechos investigados (entre un diez y un quince por ciento del total, en función de las circunstancias), esta posibilidad podría agilizar los expedientes y reduciría la litigiosidad para este tipo de procedimientos sin la necesidad de emplear tantos recursos.

Entrada en vigor

Las modificaciones en materia de competencia contenidas en el Real Decreto-Ley 5/2023 entraron en vigor al día siguiente de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, el día 30 de junio de 2023.

Los procedimientos en materia de defensa de la competencia iniciados con anterioridad al día 30 de junio de 2023 se regirán por la normativa anterior en virtud de la Disposición transitoria novena.

 

 

Julio González

Vilá Abogados

 

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15 de septiembre de 2023