El próximo 20 de julio entrarán en vigor dos nuevos reglamentos de la Unión Europea (UE), que resultan directamente aplicables en todos los países de la UE, sin necesidad de transposición a los respectivos Derechos nacionales, por lo que pueden ser invocados directamente:

  • el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea, que deroga el Reglamento (CE) n.º 597/2009, que establece las normas y condiciones para la aplicación de medidas compensatorias; y
  • el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la UE, que deroga el Reglamento (CE) n.º 1225/2009, que establece el procedimiento para la imposición de medidas antidumping en la UE.

(ambos publicados el 30 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Unión Europea)

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/1037, se considera que existe subvención cuando ha habido una contribución financiera por los poderes públicos o un organismo público en el territorio de un país, o ha existido cualquier tipo de ingreso o apoyo a los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994, y que en consecuencia la empresa subvencionada ha obtenido un beneficio.

Asimismo, conforme al Reglamento (UE) 2016/1036, se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación a la Unión sea inferior, en el curso de operaciones comerciales normales, al precio comparable establecido para un producto similar en el país de exportación.

En tales casos, ¿cómo puede restablecerse la competencia leal del producto en cuestión en el mercado de la UE?

Si una industria de la UE, entendida por el conjunto de los productores de la Unión de los productos similares o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una parte principal de la producción total de la Unión de dichos productos, considera que está sufriendo un perjuicio derivado de la importación de un producto similar de un país no miembro de la UE que esté subvencionada o sea objeto de dumping, puede presentar una denuncia ante la Comisión o un Estado miembro, que la remitirá a la Comisión.

La denuncia se considerará presentada por la industria de la UE o en su nombre cuando esté apoyada por productores de la UE cuya producción conjunta represente más del 50 % de la producción total del producto similar producido por la parte de la industria de la Unión que manifieste su apoyo u oposición a la denuncia. No obstante, hay que tener en cuenta que no se iniciará ninguna investigación cuando los productores de la Unión que apoyen expresamente la denuncia representen menos del 25 % de la producción total del producto similar producido por la industria de la Unión.

Por otra parte, en ausencia de denuncia, cuando un Estado miembro posea pruebas suficientes sobre concesión de subvenciones o prácticas de dumping y el perjuicio resultante para la industria de la Unión, transmitirá dichas pruebas a la Comisión.

A continuación, la Comisión determinará si existen pruebas suficientes que justifiquen la apertura de una investigación, y en todo caso, antes de proceder a abrir la investigación, lo informará al Gobierno del país de origen o de exportación interesado.

Durante el procedimiento de investigación, la Comisión podrá establecer derechos compensatorios o antidumping provisionales, que deberán asegurarse mediante una garantía, siempre y cuando, entre otras condiciones:

–  exista una determinación preliminar de que el producto importado se beneficia de subvenciones o dumping;

–  exista una determinación preliminar del perjuicio para la industria de la UE;

–  los intereses de la UE exijan intervenir para impedir dicho perjuicio.

Finalmente, cuando de la comprobación definitiva de los hechos se desprenda que existen derechos compensatorios o dumping que están causando un perjuicio, y que los intereses de la UE exigen una intervención, la Comisión impondrá un derecho compensatorio o antidumping definitivo, que expirarán a los cinco años desde su imposición, salvo que sea objeto de reconsideración. Dichos derechos compensatorios o antidumping, tanto provisionales como definitivos, se establecerán mediante reglamento que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y los percibirán los Estados miembros según la forma, el tipo y demás modalidades de aplicación fijados en el reglamento que los establezca (normalmente las autoridades aduaneras del Estado miembro afectado).

 

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

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08 de julio de 2016