Con esta reflexión queremos poner de relieve una de las últimas resoluciones emitidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN) cuya finalidad es resolver la cuestión anteriormente planteada.

El asunto que dio lugar al pronunciamiento de la DGRN, se basó en la negativa del Registrador de no practicar el depósito de las cuentas anuales solicitado por una mercantil. El motivo por el que el Registrador se negó fue porque no es posible efectuar el depósito de las cuentas anuales por encontrase la hoja de la sociedad cerrada temporalmente hasta que no se depositen las cuentas de los ejercicios 2012 y 2013.

Tras este pronunciamiento, la sociedad afectada interpuso recurso donde alegaba que la sociedad fue constituida mediante escritura pública, pero por cuestiones imputables a los socios no se inscribió hasta pasado un año de la fecha de otorgamiento de la escritura. También alegaron que al haber transcurrido más de un año desde el otorgamiento de la escritura y sin la preceptiva inscripción, la sociedad deviene irregular y como la sociedad había iniciado la actividad le serían de aplicación las normas de la sociedad civil. Por ello, la representación de la sociedad entiende que al no estar las sociedades civiles sujetas a inscripción, no pueden estarlo al depósito de cuentas.

Ante estas alegaciones, la DGRN se pronunció de la siguiente forma: entendió que en virtud de la mayoría de doctrina junto con la jurisprudencia el Tribunal Supremo no puede mantenerse que una sociedad mercantil no inscrita carezca de personalidad jurídica. En otras palabras, las sociedades mercantiles en formación, como es el caso que nos ocupa, ostentan personalidad jurídica suficiente para poder adquirir y poseer bienes, contraer obligaciones y llevar a cabo toda clase de acciones de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, indica que la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil sólo es necesaria para que las sociedades de capital adquieran su especial personalidad jurídica. En consecuencia, con la inscripción se alcanza la personalidad jurídica correspondiente al tipo social elegido, no la personalidad jurídica en abstracto.

Así las cosas, la DGRN entendió en el presente caso que no cabe el depósito de unas cuentas anuales cuando aún no conste efectuado el depósito de los ejercicios precedentes.

Los argumentos que toma en consideración la DGRN para llegar a esta conclusión son los siguientes:

  • Que en el acto de otorgamiento de escritura pública de constitución quedo constatada la voluntad de los socios de inscribir bajo el tipo social de sociedad de responsabilidad limitada.
  • Que tras el otorgamiento le serán de aplicación todas las disposiciones legales que regulan la figura societaria escogida (obligación de depositar cuentas)

 

 

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15 de enero de 2016