El pasado 10 de julio el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó en su página web el borrador de proyecto de Reglamento de Desarrollo de la Ley del Cine, que actualmente se encuentra en periodo de información pública hasta el próximo 28 de julio.

Los puntos esenciales de dicha normativa son los siguientes:

1. Certificación de la nacionalidad española de las obras cinematográficas y audiovisuales

Se ha optado por simplificar el procedimiento de obtención del referido certificado, que se expedirá por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, a solicitud de la empresa productora o de la distribuidora, una vez finalizada la producción de la obra cinematográfica o audiovisual.

2. Calificación por edades

Se simplifica asimismo el procedimiento de calificación por edades y su publicidad, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Especialmente recomendada para la infancia.

b) Apta para todos los públicos.

c) No recomendada para menores de siete años.

d) No recomendada para menores de doce años.

e) No recomendada para menores de dieciséis años.

f) No recomendada para menores de dieciocho años.

g) Película X.

3. Medidas de fomento

El nuevo Reglamento introduce novedades esenciales y de gran calado en el ámbito de ayudas y subvenciones públicas para la industria cinematográfica.

La novedad más importante es que en el futuro, las ayudas serán pagadas por adelantado, a diferencia del sistema actual en el que éstas venían siendo abonadas hasta 2 y 3 años después de la producción.

En ese sentido, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá convocar las líneas de ayudas directas previstas en la Ley del Cine, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. El total de la cuantía de las ayudas a la producción no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto de producción, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro. En estos casos el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 por 100 del presupuesto de producción.

2. Se exceptúan de la aplicación de los límites anteriores las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil:

a) Los cortometrajes, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 por 100 del presupuesto de producción.

b) Las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere los 100.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 70 por 100 del presupuesto de producción.

c) Las obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 60 por 100 del presupuesto de producción.

3. Podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan residencia o se encuentren establecidas en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

b) Que realicen actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica o audiovisual, o actividades económicas conexas.

c) Que las ayudas se destinen a financiar obras cinematográficas o audiovisuales que tengan nacionalidad española, incluidas las coproducciones, y revistan carácter cultural.

d) Las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción, distribución, exhibición cinematográfica o industrias técnicas conexas, podrán optar a ayudas públicas en función de la actividad que desarrollen en igualdad de condiciones que el resto de las empresas que lleven a cabo dicha actividad.

De acuerdo con el artículo 28 del borrador, las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

 

 

Vilá Abogados

 

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17 de julio de 2015