El Real Decreto Ley 5/2015 aprobado el 30 de abril de 2015 introduce un nuevo marco legal para la comercialización de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

El gobierno justifica la introducción de esta norma por la dimensión económica y empresarial que tiene el fútbol moderno y también por el impacto social de este espectáculo. La exposición de motivos, de una extensión muy considerable, contiene datos concretos al respecto, para decir que el 48 % de la población está interesada en el fútbol aunque no lo practique y el 74,5% de los simpatizantes de equipos de fútbol ven sus partidos, incluso a través de televisión por pago.

¿Cuáles son las novedades?

a) Se establece una obligación de cesión de los derechos audiovisuales de las entidades deportivas a los organizadores de las competiciones: LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL y REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL. De esta manera se espera, negociando el conjunto de los derechos audiovisuales, obtener mayores ingresos en conjunto que negociados por cada uno de las entidades deportivas.

b) La norma dispone un sistema de reparto de los ingresos, a los efectos que la mayoría de ellos no queden en manos de dos clubes (Madrid y Barcelona). La realidad económica venía demostrando que más de la mitad de los equipos de Primera eran insolventes e inviables si no se elevan sus ingresos sustancialmente.

c) Las entidades deportivas receptoras de los ingresos también deberán contribuir con una parte de los mismos a efectos de compensar a los equipos que desciendan de categoría y para mejorar la situación del deporte en general.

En particular, los principales rasgos de este nuevo sistema de recaudación y reparto, son los siguientes:

  • Se reconoce que la titularidad de los derechos audiovisuales de los eventos deportivos de fútbol profesional corresponde a los clubes de fútbol.
  • Los “eventos” son aquellos acontecimientos que se realizan en el recinto deportivo, desde 2 minutos antes del encuentro hasta 1 minuto después de su finalización.
  • La participación del club en una competición oficial de fútbol profesional supondrá automáticamente la cesión a favor de la entidad organizadora (Liga de Fútbol Profesional o la Federación Española de Fútbol) de las facultades de negociación de dichos derechos. Por tanto, los clubes no podrán negociar directa e independientemente con las cadenas televisivas.
  • Las condiciones generales de comercialización de los derechos se harán públicas.
  • El club en el cual se lleve a cabo el encuentro se reservará el derecho de emitir el partido en diferido, a través de canal propio (pocos clubes lo tienen, así que parece una concesión a los grandes del fútbol). También podrán emitirlo en directo dentro de las instalaciones del estadio.
  • La comercialización de los derechos podrá hacerse en régimen de explotación exclusiva o no exclusiva.
  • Se introduce un deber de explotación, de modo que si el adjudicatario de los derechos no los explotase, las entidades comercializadoras podrán resolver el contrato y adjudicarlo a otro licitador.
  • Las condiciones de comercialización se someterán al control de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, a través de un informe previo. Además, las condiciones se harán públicas.
  • Criterios de reparto del dinero recaudado:

–  La Liga de Fútbol Profesional distribuirá las cantidades:

–  El 90% de los ingresos irán a los equipos de Primera División y el resto a los de Segunda.

–  De dichos importes, un 50% en Primera división y al menos el 70% en Segunda división) se distribuirá entre los equipos a partes iguales.

–  El resto, una vez deducido dichos porcentajes, se repartirá entre ellos de forma variable, atendiendo a resultados deportivos en las últimas cinco temporadas (en Primera) y la última temporada (en Segunda). Así, el primer clasificado se llevaría el 17% de esa cantidad, y el último el 0,25%.

–  En todo caso, la diferencia entre los clubes que más ingresen y los que menos ingresen no podrá ser mayor de 4,5 veces. Y si los ingresos totales por venta de derechos superase los 1.000 millones de euros, la diferencia decrecerá progresivamente hasta un máximo de 3,5 veces (cuando se recaude 1.500 millones o más).

–  La liquidación de todas esas cantidades se realizará antes del final del año natural en que se inicie la competición deportiva.

  • Obligaciones de las entidades deportivas: en relación con la Liga, los clubes o entidades participantes tendrán que contribuir económicamente, en proporción a lo que recauden, con objeto de mejorar y promocionar la competición y el deporte en general:

–   El 3,5 % para los equipos que desciendan de Primera y Segunda División.

–   El 1% para la Liga de Fútbol Profesional (LFP).

–   El 1% al Consejo Superior de Deportes.

–   Hasta el 0.5%, también al Consejo Superior de Deportes para ayudas al deporte femenino, ayudas a entidades de Segunda B y a asociaciones de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores.

  • La gestión de los derechos audiovisuales de la Liga será controlada por un órgano constituido dentro de la Liga de Fútbol Profesional, que se renovará cada temporada. Estará formado por los dos clubes/entidades que más hayan ingresado por derechos audiovisuales en los últimos 5 años; dos entidades de Primera División elegidos por los participantes de esa División; un club de Segunda, elegido por los participantes de esa División; y el Presidente de la Liga de Fútbol Profesional, cuyo voto tendrá valor dirimente en caso de empate. Entre sus competencias está la gestión de la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales y el control, revisión y auditoría de la gestión comercial.
  • La gestión de derechos en el caso de la Copa del Rey y Supercopa corresponderá a un organismo constituido dentro de la Real Federación Española de Fútbol. Ahora bien, queda excluida de sus facultades la explotación de los derechos de la final de la Copa del Rey.
  • Deudas con la Administración Pública: es importante señalar que la Liga de Fútbol Profesional podrá usar los derechos de imagen como garantía para obtener financiación para que las entidades deportivas puedan pagar sus deudas con la Administración Pública. Cuando haya pignoración o garantía sobre los derechos audiovisuales la LFP y la Real Federación Española de Fútbol pueden incluso llegar a responder solidariamente junto con las entidades deportivas frente a las deudas de Hacienda y la Seguridad Social.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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08 de mayo de 2015