En nuestros artículos de 22 de septiembre de 2023 y 8 de marzo de 2024 analizábamos el cambio de criterio del Tribunal Supremo respecto la cuestión de la deducibilidad de las remuneraciones percibidas por los administradores sociales y la aplicación de la llamada «teoría del vínculo». El Tribunal Supremo, contrariamente a lo que viene sosteniendo la Administración Tributaria, entiende que las retribuciones percibidas por altos directivos que al mismo tiempo forman parte del órgano de administración de la compañía no constituyen una liberalidad no deducible a los efectos del artículo 14.1.e) del TRLIS por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil o por no haberse cumplido los requisitos mercantiles en materia de remuneraciones (previsión estatutaria del carácter remunerado del cargo de administrador y aprobación en junta de la remuneración), siempre que dichas remuneraciones consten contabilizadas, acreditadas y respondan a servicios efectivamente prestados. Este es el criterio mantenido por el Alto Tribunal en sus sentencias de 27 de junio de 2023, 2 de noviembre de 2023, 18 de enero de 2024, 13 de marzo de 2024, entre otras, y en la reciente sentencia de 13 de junio de 2024.
Esta posición ha sido acogida también por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en sus resoluciones de 22 de febrero de 2024 y 27 de mayo de 2024. En la resolución de 22 de febrero de 2024, el TEAC debía analizar el carácter deducible de las retribuciones percibidas por miembros de un consejo de administración con funciones ejecutivas. Tras hacerse eco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y reconocer la superación de la «teoría del vínculo», el TEAC confirmó la deducibilidad de las retribuciones percibidas por dichos altos directivos, toda vez que, en el caso examinado, estas estaban debidamente contabilizadas y respondían a servicios efectivamente prestados.
No obstante, el TEAC consideró que en aquellos casos en que la misma persona perciba una remuneración como administrador y otra como alto directivo, y dichas remuneraciones pudieran ser objeto de individualización, podría determinarse la no deducibilidad de la remuneración percibida en calidad de administrador si no se cumplen las normas mercantiles sobre remuneración de los administradores. Esto no afectaría a la remuneración percibida como alto directivo, que sí sería fiscalmente deducible.
Posteriormente, el TEAC emitió una nueva resolución el 27 de mayo de 2024, en que estableció que el criterio esgrimido en su anterior resolución de 22 de febrero de 2024 había quedado superado por la sentencia del Tribunal Supremo 13 de marzo de 2024. Por consiguiente, el TEAC resolvió que aun cuando fuera posible determinar qué retribuciones son las percibidas por la condición de administrador (relación mercantil) y cuáles por la condición de alto directivo (relación laboral), la falta de previsión estatutaria por sí sola no conlleva la no deducibilidad fiscal de la remuneración percibida en la condición de administrador.
Joan Lluís Rubio
Vilá Abogados
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19 de julio de 2024