El Project Manager o gestor de proyecto es una figura de configuración contractual, cuyo alcance y competencias, en ausencia de definición legal, depende de cada contrato de Project Management.

Tal como indicó el Tribunal Supremo (Sala Primera de lo Civil) en su sentencia n.º 529/2020, de 15 de octubre, “Al no tratarse de una profesión reglada, carecemos de una definición o concepto. Lo que refuerza la idea de que las competencias asumidas dependerán en cada caso del propio contrato de Project management”.

Además, existen una multiplicidad de proyectos que pueden ser objeto de gestión: desde la construcción de un hotel o una planta fotovoltaica hasta el diseño de un nuevo sito web.

En el caso de la STS citada, conforme al contrato de Project Management, el gestor de proyecto se haría cargo de llevar a buen fin la construcción de una vivienda propiedad de la parte demandante.

La parte demandante ejercitó una acción de responsabilidad por defectos constructivos al amparo de los artículos 1591 y siguientes del Código Civil, y del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), y fundó sus pretensiones en segunda instancia en la LOE, no en la responsabilidad contractual.

Tal como indica el TS en su sentencia: “La doctrina más autorizada entiende que el despliegue de las distintas actividades a las que ordinariamente se obliga el gestor de proyectos le hace participar y coincidir en obligaciones que tradicionalmente, y según la legislación vigente, han sido adjudicadas a otros agentes de la edificación”.

A fin de determinar la naturaleza jurídica de la figura del Project Manager en el caso concreto, el TS procedió a analizar las funciones asumidas por aquél en el proceso edificatorio, considerando que resultaba evidente su principal participación en todo el proceso constructivo, asumiendo la dirección, gestión, control y verificación de cada una de las partidas de la construcción.

Por ello, el TS concluyó que encajaba en el concepto genérico de agente de la edificación del artículo 8 de la LOE, y declaró la responsabilidad de la entidad que había desempeñado la figura de Project Manager.

En definitiva, deberá estarse a las competencias que haya asumido el Project Manager en cada relación contractual para determinar el alcance de su responsabilidad en la ejecución de la obra -en sentido amplio- de que se trate en cada caso concreto.

 

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

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28 de mayo de 2021