El Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de julio de 2022 publicó la Decisión del Consejo (UE) de 12 de julio de 2022 de adhesión de la Unión Europea al Convenio de Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil y Mercantil (en adelante, el “Convenio”).
En cuanto a su finalidad, persigue facilitar el comercio y la inversión multilateral a través de la cooperación judicial, reforzar dichas resoluciones con normas comunes sobre su reconocimiento y ejecución y obtener mayor seguridad jurídica.
Su ámbito de aplicación es el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales civiles y mercantiles, excluyendo las fiscales, aduaneras y administrativas. Incluye las transacciones judiciales con fuerza ejecutiva en el Estado de origen.
Entiende por “resolución” toda decisión relativa al fondo, incluyendo autos y sentencias, y también la determinación de costas y gastos relativos a una resolución.
Quedan excluidas un buen número de materias, ya sea en relación con las personas físicas (estado y capacidad, testamentos, sucesiones, obligaciones alimenticias y de derecho de familia), la insolvencia, el transporte (de personas y mercancías), la contaminación marina transfronteriza y la responsabilidad por daños nucleares, las personas jurídicas (validez, nulidad, disolución de tales personas así como validez de las decisiones de sus órganos), la validez de las inscripciones en los registros públicos, la propiedad intelectual e industrial, las restricciones a la libre competencia, el arbitraje y los procedimientos relacionados con el mismo y el Estado (actividades de las fuerzas armadas y de mantenimiento del orden y reestructuración de la deuda soberana mediante medidas estatales unilaterales), medidas cautelares y provisionales.
Al amparo de la posibilidad de no aplicar el Convenio a determinadas materias la Unión Europea ha declarado que no lo aplicará a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales situados en la Unión Europea.
Establece los siguientes principios generales:
(i) toda resolución dictada por un tribunal de un Estado de origen será reconocida y ejecutada en el Estado requerido sin que éste pueda examinar el fondo de la resolución;
(ii) toda resolución será reconocida solo si produce efectos en el Estado de origen y ejecutada solo si resulta ejecutoria en el Estado de origen;
(iii) el reconocimiento y la ejecución pueden ser aplazados o denegados si la resolución no es firme en el Estado de origen, sin perjuicio de una posible solicitud ulterior.
Los presupuestos son:
a) a persona contra quien se solicita tenía su residencia habitual o establecimiento principal en el Estado de origen en el inicio del procedimiento ante el tribunal de origen;
b) el demandado tenía una sucursal, agencia u establecimiento en el Estado de origen y la demanda versaba sobre actividades de los mismos;
c) el demandado aceptó la competencia del Estado de origen, de forma expresa o tácita;
d) la resolución trata sobre:
(i) el arrendamiento de un inmueble y fue dictada por el tribunal del Estado en que se encuentra dicho inmueble;
(ii) una obligación contractual garantizada con un derecho real sito en el Estado de origen;
(iii) una obligación extra-contractual por causa de muerte o daños y el acto generador ocurrió en el Estado de origen. Contiene reglas especiales en caso de resoluciones sobre trusts, reconvenciones, contra consumidores y/o trabajadores. A destacar la exclusión de resoluciones sobre arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda y sobre inscripción de bienes inmuebles, salvo que hayan sido dictadas por un tribunal del Estado en que se encuentran dichos inmuebles.
Las resoluciones relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles solo se reconocerán y ejecutarán si los bienes se encuentran en el Estado de origen.
Las causas de denegación tienen relación con: la vulneración del derecho de defensa del demandado; la notificación al mismo realizada en forma incompatible con los principios fundamentales de notificación del Estado requerido; la existencia de resoluciones fraudulentas o contrarias al orden público del Estado requerido o incompatibles con otras dictadas por el tribunal del Estado requerido entre las mismas partes; indemnizaciones por daños y perjuicios que no reparen a una parte por las pérdidas o perjuicios reales sufridos. La denegación no impedirá una solicitud posterior.
La documentación a aportar consistirá en:
(i) copia certificada de la resolución;
(ii) acreditación de notificación al declarado rebelde;
(iii) prueba de los efectos de la resolución en el Estado de origen; y
(Iv) traducción jurada, si los documentos no están redactados en lengua oficial del Estado requerido.
El procedimiento se regirá por la ley del Estado requerido, el cual deberá actuar con celeridad.
Finalmente, su entrada en vigor se producirá una vez un segundo Estado haya depositado el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Mireia Bosch
Vilá Abogados
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9 de septiembre de 2022