El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, «TJUE») acaba de dictar una sentencia que redefine el método de reparación de los daños y perjuicios derivados del cultivo no autorizado de una variedad vegetal protegida (Sentencia de 16 de marzo de 2023, asunto C-522/21).

El caso examinado por el tribunal trae causa de la reclamación por daños y perjuicios formulada por STV, una agrupación de titulares de variedades vegetales protegidas, contra un agricultor, a quien acusaban de haber cultivado sin autorización una variedad de cebada de invierno KWS Meridian, protegida en virtud del Reglamento (CE) nº 2100/94.

A la hora de fijar la indemnización, el tribunal alemán que conoce el asunto se plantea la validez del artículo 18.2 del Reglamento (CE) nº 1768/95 (el cual desarrolla el Reglamento (CE) nº 2100/94), que prevé que el agricultor que hubiera incumplido repetida e intencionadamente su obligación de pagar una remuneración justa al titular de la variedad vegetal protegida podrá ser responsable del pago de una indemnización equivalente a, como mínimo, «una cantidad a tanto alzado calculada tomando como base el cuádruple del importe cobrado, por término medio, por la producción bajo licencia». Ante esta situación, el tribunal plantea una cuestión prejudicial al TJUE para que se pronuncie sobre la validez del citado artículo.

Para el TJUE, la fijación de una cantidad a tanto alzado como compensación infringe el artículo 94.2 del Reglamento (CE) nº 2100/94, que establece que aquel que cometa una infracción, ya sea dolosa o negligente, estará obligado a indemnizar al titular por el perjuicio causado y que, en caso de negligencia leve, el derecho de reparación podrá reducirse en consecuencia. Lo que pretende el artículo 94.2 es compensar económicamente al titular de la variedad vegetal por la ventaja que obtiene ilícitamente el infractor, la cual puede cuantificarse en el importe del canon de la licencia por el uso de la variedad vegetal protegida que no ha abonado (en adelante, la «Indemnización Razonable»). Por lo tanto, el derecho de resarcimiento previsto en el artículo 94.2 tiene su fundamento en una base objetiva, como es el perjuicio efectivamente producido, por lo que este artículo no puede servir para imponer un recargo a tanto alzado por infracción que no responda a ese daño efectivo. En otras palabras: el artículo 94.2 no prevé la reparación de perjuicios distintos a la falta de pago del canon de la licencia.

Es más, para el TJUE, la carga de la prueba de demostrar que el perjuicio sufrido es superior a aquello que queda cubierto por la Indemnización Razonable corresponde al titular de la variedad. El importe del canon no puede por sí mismo fundamentar una compensación superior, pues el mismo no guarda relación necesariamente con el perjuicio que se haya causado.

El tribunal considera que es el juez que conoce el asunto quien debe determinar cómo debe probarse el daño alegado por el titular y si procede fijar o no una cantidad a tanto alzado que complemente la indemnización razonable a los efectos de reparar íntegramente el daño causado. En caso contrario, el titular no estaría obligado a probar el perjuicio sufrido, sino únicamente la existencia de una vulneración, repetida e intencionada, de sus derechos, lo que podría dar lugar a una indemnización excesiva.

En otras palabras, la fijación de una cantidad a tanto alzado en concepto de indemnización constituiría una presunción iuris et de iure de la existencia de un daño superior al derivado de la falta de pago del canon de la licencia y limitaría la facultad del juez para fijar una indemnización acorde al daño efectivamente sufrido por el titular, puesto que el juez solo podría aumentar la cantidad mínima fijada por el artículo 18.2, pero nunca reducirla, incluso cuando sea evidente que el daño producido es menor que el que resulte de aplicar dicho artículo.

Por todo ello, el TJUE declara nulo el artículo 18.2 del Reglamento (CE) nº 1768/95.

 

 

Joan Lluís Rubio

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

24 de marzo de 2023