El Reglamento (UE) 2021/1230, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, relativo a los pagos transfronterizos en la Unión entró en vigor ayer, el 19 de agosto de 2021.

Dicho Reglamento, que deroga el Reglamento (UE) 924/2009, tiene como objetivo facilitar los intercambios transfronterizos dentro de la Unión para lo cual resulta esencial: (i) que las comisiones aplicables a los pagos transfronterizos en euros sean las mismas que las aplicables a los pagos análogos en cada Estado miembro; (ii) que se adopten medidas en relación con las comisiones por conversión de divisas, especialmente para proteger a los consumidores frente a comisiones excesivas.

Establece el principio de igualdad de comisiones para los pagos que se inician o terminan en soporte papel o en efectivo, que se tratan por medios electrónicos durante la cadena de ejecución del pago, excluidos los cheques, y para todas las comisiones vinculadas directa o indirectamente a una operación de pago. Este principio se aplicará para evitar la fragmentación de los mercados, de manera que cada categoría de operación de pago transfronterizo se hará corresponder con una categoría de pago nacional, de similares o análogas características.

Asimismo, a fin de evitar desigualdades, considera necesario garantizar que las comisiones aplicables a los pagos transfronterizos en euros dentro de la Unión, se igualen con las aplicables a los pagos equivalentes efectuados en la moneda nacional del Estado en el que esté radicado el proveedor de servicios de pago del usuario del servicio de pago, bajo el criterio de lugar en el que preste sus servicios.

Para facilitar a los proveedores la ejecución de los pagos transfronterizos pretende fomentar avances en el uso del número identificador de una cuenta de pago internacional (IBAN) y del código identificador de la entidad (BIC), para lo cual los proveedores deberán proporcionar estos datos a los usuarios.

Se posibilita que los Estados miembros que utilizan distinta moneda del euro puedan aplicar este Reglamento mediante un procedimiento de notificación.

En cuanto a su ámbito de aplicación, establece normas sobre los pagos transfronterizos, implementa el principio de transparencia de las comisiones por conversión de divisas dentro de la Unión y se aplica: (i) a los pagos transfronterizos denominados en euros o en alguna de las monedas nacionales de los Estados miembros que hayan realizado el procedimiento de notificación; (ii) a los pagos nacionales y transfronterizos, en euros u otras monedas nacionales, que conlleven la prestación de un servicio de conversión de divisas. Se excluyen de su ámbito los pagos efectuados por los proveedores de servicios de pago por cuenta propia o en nombre de otros proveedores.

En cuanto conceptos, establece, entre otros, los siguientes: “Pago transfronterizo” (operación de pago tratada por medios electrónicos, iniciada por un ordenante o por un beneficiario, o por mediación de este último, en la que tanto el proveedor  de servicios de pago del ordenante como del beneficiario estén situados en diferentes Estados miembros);“Ordenante y Beneficiario”; “Proveedor y Usuario de servicios de pago” (siendo este último la persona física o jurídica que haga uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante o como beneficiario, o ambos); “Orden de pago”; “Comisión”, “Fondos” (billetes, monedas, dinero escritural y dinero electrónico), “Microempresa” y “Consumidor”(persona física que actúa con fines distintos de su actividad profesional, comercial o empresarial).

Establece las siguientes reglas:

(a) Las comisiones cobradas a un consumidor en relación con pagos transfronterizos en euros serán las mismas que las cobradas por pagos nacionales equivalentes de igual cuantía en la moneda nacional del Estado en que esté radicado el proveedor;

(b) Las comisiones cobradas a un usuario en relación con pagos transfronterizos en la moneda nacional de un Estado miembro que haya efectuado la notificación serán iguales a las comisiones cobradas por dicho proveedor a los usuarios en relación con pagos nacionales equivalentes de la misma cuantía;

(c) En relación con las comisiones por conversión de divisas relacionadas con operaciones de pago con tarjetas, los proveedores que ofrezcan dichos servicios en cajeros automáticos o en puntos de venta, expresarán el total de las comisiones por conversión de divisas como un margen porcentual sobre el último tipo de cambio de referencia del euro disponible publicado por el BCE, que deberán hacer público de forma comprensible y fácilmente accesible en soporte electrónico ampliamente disponible y de fácil acceso;

(d) En relación con las comisiones por conversión de divisas relacionadas con transferencias que se inicien en línea, el proveedor comunicará al ordenante de forma neutra y comprensible, antes del inicio de la operación de pago, una estimación de las comisiones por los servicios de conversión de divisas aplicable a la transferencia.

Se establecen como obligaciones a cargo de los Estados miembros:

  • Instaurar procedimientos que permitan a los usuarios y demás partes interesadas presentar reclamaciones a las autoridades competentes, en relación con infracciones de este Reglamento por parte de los proveedores de servicios de pago;
  • Establecer procedimientos extrajudiciales de reclamación y recursos adecuados y eficaces con vistas a la resolución de litigios, como mínimo para consumidores y microempresas;
  • Obligación de cooperación transfronteriza en la resolución de litigios transfronterizos;
  • Establecimiento de un régimen de sanciones que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

A más tardar el 19 de abril de 2022 la Comisión presentará al Parlamento, al Consejo, al BCE y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación y el impacto de este Reglamento distinguiendo entre las transacciones iniciadas en un cajero automático y en el punto de venta.

 

 

Mireia Bosch

Vilá Abogados

 

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20 de agosto de 2021