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La coinversión es una modalidad de inversión en la cual varios inversores invierten de manera conjunta en un proyecto o empresa, limitando así el riesgo de la inversión y promoviendo la colaboración de los inversores mediante el aporte de ideas y conocimiento.

El pasado 24 de mayo, la Secretaría de Estado de Comercio publicó una resolución por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula la actividad y el funcionamiento del Fondo de Coinversión.

El Fondo de Coinversión, creado dentro del marco del programa NextGenerationEU, tiene como objetivo incrementar la atracción de la inversión extranjera hacia empresas privadas en España en diversos sectores estratégicos alineados con los objetivos dispuestos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como la promoción de la modernización productiva, la transición energética y digital, la movilidad y agricultura sostenible, o la biotecnología.

El fondo de coinversión, dotado con 2.000 millones de euros, está gestionado por COFIDES, una institución de carácter público-privado (53% estatal, 47% privada) dedicada a la gestión de fondos estatales, y que ofrece financiación a las empresas privadas en sus inversiones relacionadas con políticas públicas.

La gestora del fondo debe llevar a cabo un seguimiento periódico de las operaciones, debiendo informar al Comité Interministerial Técnico de Inversiones (órgano adscrito al Ministerio de Economía) sobre aspectos como la evolución del Fondo o el cumplimiento de las orientaciones técnicas impuestas por la Comisión Europea.

Entre las características principales del Fondo de Coinversión, destacan los siguientes aspectos:

  • Las inversiones del Fondo de Coinversión, siguiendo criterios de rentabilidad y riesgo de mercado, se realizarán conjuntamente con inversores extranjeros, tanto instituciones financieras públicas como empresas y fondos privados.
  • Los inversores deberán contribuir con una cantidad igual o superior a la aportada por el Fondo de Coinversión.
  • Las participaciones tomadas por el Fondo de Coinversión nunca podrán superar el 49% del capital total por operación, tomando siempre participaciones minoritarias.
  • La vigencia del Fondo será indefinida, sin embargo, las inversiones tendrán carácter temporal, debiéndose establecer un plazo para la desinversión.

El acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de abril introduce las condiciones de elegibilidad y selección para las operaciones además de establecer el funcionamiento y la gestión del Fondo.

Para que una empresa puede beneficiarse de las inversiones del Fondo, debe cumplir requisitos tales como que la inversión se realice en territorio español, o que el sector cumpla con los objetivos del Fondo. Las empresas financieras no podrán beneficiarse de las inversiones del Fondo, así como tampoco podrán acogerse a este tipo de financiación aquellas empresas centradas en la producción de energía basadas en combustibles fósiles, o aquellas pertenecientes a industrias de alta emisión.

Se espera que este instrumento pueda impulsar la inversión extranjera en España así como modernizar el modelo productivo de acuerdo con los planes de la Unión Europea en su plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

 

Oscar Vilá

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

7 de junio de 2024