El 8 de octubre de 2026, el BOE publicó el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, por el cual se modifican reales decretos afectos al sector financiero. A pesar de que la mayoría de su contenido va dedicado a la prevención del blanqueo de capitales, su artículo cuarto reforma significativamente el Real Decreto 1362/2007. Dicho reglamento regula la transparencia de los emisores cuyos valores cotizan en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

La reforma entrará en vigor el próximo 28 de octubre, dentro del marco de la estrategia europea de simplificación normativa, con objeto de mejorar la competitividad de los mercados de capitales. La reforma persigues principalmente dos fines. Primeramente, reducir la carga administrativa, al tiempo que se mantiene un nivel de transparencia suficiente y mejor alineada con la normativa europea. El segundo de los fines es la eliminación de obligaciones nacionales que duplicaban el régimen de comunicación de operaciones del Reglamento sobre Abuso de Mercado Reglamento (UE) 596/2014 (MAR).

El umbral de notificación en las OPAS pasa del 1% al 3%

Hasta la llegada de la reforma, durante una oferta pública de adquisición, los accionistas de la sociedad por ella afectada, debían notificar a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) de sus adquisiciones cuando estas alcanzasen o superasen el 1% de los derechos de voto. Esta obligación producía efectos desde el anuncio de la oferta hasta su liquidación o retirada. Aquellos que ya tuvieran el 3 % o más debían comunicar cualquier operación que modificase posteriormente ese porcentaje.

Así pues, el nuevo reglamento eleva el umbral del 1% al 3%. Durante el periodo en que la oferta esté vigente, los accionistas deberán notificar cuando sus adquisiciones alcancen o superen ese porcentaje. Para todos aquellos accionistas que ya estén en ese nivel o lo superen, la regla no varía: deberán notificar cualquier operación que haga variar su participación.

En la práctica actual, el nuevo umbral especial de notificación en la OPA coincide ahora con el umbral general de participaciones significativas que recoge el CNMV. Esto conlleva una simplificación en el seguimiento para los inversores, con especial relevancia en los extranjeros, habituados al estándar europeo.

Consejeros y directivos: fin de una obligación duplicada

Hasta ahora, los consejeros de las sociedades cotizadas estaban obligados a comunicar al emisor y a la CNMV los derechos de voto que poseían cada vez que adquirían o transmitían acciones o instrumentos financieros del emisor. No obstante, desde el 2 de marzo de 2020, la CNMV entiende cumplida esta obligación mediante la notificación de operaciones de directivos prevista en el art. 19 MAR (NOD). El objetivo era alinear las obligaciones de los consejeros de emisores españoles con las que impone la normativa europea y evitar que una misma operación se notificase dos veces.

Posteriormente, la Ley 5/2021 eliminó este régimen especial de la Ley del Mercado de Valores. El RD 813/2026 completa ahora esa evolución y adapta el RD 1362/2007: suprime las obligaciones de notificación de administradores y directivos contenidas en los arts. 25.2, 31, 35.3, 35.9, 36.2 y 47, así como en la disposición adicional primera.

Autocartera: notificación solo al cruzar umbrales

Con el régimen anterior, el emisor tenía el deber de comunicar su autocartera cada vez que las compras de acciones propias desde la última notificación sumasen al menos un 1 % de los derechos de voto. En ese sentido, las ventas se descontaban, al tiempo que era necesario detallar todas las compras y ventas que se hubieran realizado desde entonces.

Con el nuevo art. 40.1 RD 1362/2007, el emisor únicamente debe comunicar a la CNMV su autocartera cuando cruce, al alza o a la baja, los umbrales del 3 %, del 5 % o del 10 % de los derechos de voto. Esto se aplica tanto si adquiere o cede las acciones propias en un solo acto como en varios, y tanto si opera directamente como a través de una entidad controlada o de persona interpuesta.

Además, se suprime la letra c) del art. 41, de modo que ya no hay que identificar e informar de cada operación que provoca el cruce del umbral. Se pasa así de un sistema basado en el volumen bruto de compras a otro basado en la posición neta, en línea con la Directiva de Transparencia.

 

 

Arturo Cabellos

Vilá Abogados

 

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23 de octubre de 2024