Una de las prioridades del Programa de Trabajo de la Comisión Europea para el 2018, es el establecimiento de un mercado único digital conectado. De acuerdo con dicho programa, la Comisión “centrará sus esfuerzos  […]  en la revisión del Derecho de sociedades de la Unión Europea para apoyar a las empresas con normas claras, modernas y eficientes.”

Mediante un comunicado del 25 de abril de 2018, la Comisión ha especificado cómo intentará llevar a cabo el objetivo anterior, anunciando las siguientes medidas:

  1. La digitalización del Registro Mercantil, que implicará:
  2. La armonización sobre el traslado, la fusión y la escisión de empresas.
  3. Una nueva norma para facilitar la fusión, escisión y traslado de empresas dentro del mercado único, que, ante todo, “garantizará la prevención del abuso fiscal y la protección de los derechos de los trabajadores”.
    • El registro durará la mitad de tiempo y será hasta 3 veces más barato y,
    • El registro y presentación de documentos de forma telemática;
      1. La completa constitución de sociedades e inscripción telemática de las mismas, lo que tendrá los siguientes beneficios para los particulares:
      2. Los particulares y las sociedades podrán ahorrarse entre 42 y 84 millones de euros;
    • La disposición de la información contenida en registros on-line y de forma gratuita.

Por último, para evitar el fraude y las prácticas abusivas, las autoridades nacionales podrán seguir solicitando la presentación material de documentos, en caso de que haya alguna sospecha de fraude.

Coincidiendo con los nuevos cambios relativos a la digitalización de los Registros, el Gobierno de España ha publicado una Consulta Pública sobre la Propuesta de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil y que habilita la participación pública en el proceso de elaboración del nuevo Reglamento del Registro Mercantil.

De acuerdo con el texto de la consulta, la elaboración de dicho reglamento viene dada por los numerosos y sustanciales cambios normativos con relevancia mercantil registral, que se han producido desde 1996 y que hacen que “una parte considerable del texto reglamentario carezca de vigencia”. El texto de la consulta menciona que, particularmente, el nuevo reglamento deberá incorporar las siguientes novedades legislativas:

  1. La Ley 14/2003 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en cuanto a que en su artículo 19 nos indica que “Los Registros … se llevarán en formato electrónico mediante un sistema informático único…”.
  1. Se deben trasponer al Reglamento del Registro Mercantil la Directiva 2009/101/CE (nueva Directiva de Registro Mercantil) y la Directiva 2012/17/EU, de interconexión de Registros Mercantiles.
  1. El nuevo reglamento deberá contener la nueva regulación contenida en la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria, que ha atribuido nuevas competencias a los registradores mercantiles en materias muy variadas y, que hasta la fecha, carecen de regulación.

Finalmente, el texto de la consulta nos indica que los objetivos de la modificación son los siguientes:

  1. La adaptación de la norma reglamentaria al conjunto de novedades y reformas sustantivas llevadas a cabo en los últimos años;
  1. La configuración del Registro Mercantil como un registro electrónico;
  1. La incorporación de las normas sobre simplificación y agilización de trámites, reducción de costes en la organización y funcionamiento de las sociedades y en sus relaciones con el Registro Mercantil.

De esta manera, vemos una tendencia clara, tanto en el Derecho de la Unión Europea como en el nacional, que se dirige a la digitalización de los registros, la simplificación de los procedimientos de inscripción y a la reducción de costes. Un ejemplo de país avanzado en este aspecto, y quizás el futuro modelo a imitar de España, sería Reino Unido. A modo de ejemplo, la constitución de una sociedad en dicho país, puede hacerse de forma telemática (incluso desde el extranjero), y la inscripción de la compañía en el respectivo registro son menos de 15 euros y no tarda más de 2 o 3 horas.

 

 

Pedro Blanco

Vilá Abogados

 

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25 de mayo de 2018