Mediante la aprobación del Real Decreto 1558/2012, la administración ha introducido una nueva obligación a nivel de información para todos los residentes fiscales del país. Esta obligación consiste en informar, una vez al año, sobre los bienes situados fuera de las fronteras de España.

1.- Obligados a presentar.

Deberán presentar esta declaración todos los residentes fiscales que sean propietarios o beneficiarios de bienes situados en el extranjero.

2.- Serán objeto de esta declaración:

  • Cuentas en entidades bancarias financieras (siempre que superen los 50.000 euros conjuntamente).
  • Valores, derechos y seguros depositados en el extranjero (siempre que superen los 50.000 euros conjuntamente).
  • Información sobre bienes inmuebles y otros derechos sobre los mismos (siempre que superen los 50.000 euros conjuntamente).

3.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación será desde el 1 de enero de cada año hasta el 31 de marzo del mismo. Para el ejercicio 2013, de forma excepcional, el plazo transcurrirá hasta el 30 de abril de 2013.

 

 

Vilá Abogados

 

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1 de marzo de 2013