I.- Introducción.
El régimen de las operaciones vinculadas en España fue objeto de una profunda modificación con ocasión de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, la cual tuvo como elemento esencial la introducción de unas obligaciones de documentación específicas exigibles a las operaciones vinculadas. Con la aprobación de la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se pretende simplificar y racionalizar el régimen de estas operaciones.
II.- Principales novedades.
– Criterios de sujeción: desaparece la excepción que eximía de la obligación de documentación a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios fuera inferior a diez millones de euros y el total de las operaciones con partes vinculadas no superara el importe conjunto de 100.000 € de valor de mercado. Por tanto, la obligación de documentación afectará a todo tipo de sociedades con independencia de su tamaño, si bien sigue habiendo ciertas operaciones que no necesitan ser documentadas.
– Documentación específica: la documentación específica a elaborar por las entidades sujetas tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.
– Restricción del perímetro de vinculación: los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad queda fijado en el 25% de participación, en comparación con el 5% de participación que se exigía hasta ahora.
– Métodos de valoración: se elimina la jerarquía de métodos que se contenía en la regulación anterior para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas. Por tanto, a partir de ahora los cinco métodos (precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional) podrán aplicarse sin que exista preferencia alguna entre ellos.
– Régimen sancionador: en caso de omisión, inexactitud o falsedad de los datos aportados las sanciones se reducen de 1.500 € a 1.000 € (por cada dato) y de 15.000 € a 10.000 € (por conjunto de datos).
III.- Conclusión.
La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades entra en vigor el 1 de enero de 2015, por lo que estas novedades serán de aplicación a los ejercicios sociales iniciados a partir de esa fecha.
Vilá Abogados
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12 de diciembre de 2014