Esta reseña se refiere a una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), fechada el 1 de abril de 2019.

Los hechos del caso son los siguientes:  se presentó al Registro de la Propiedad de Madrid una solicitud de inscripción de adjudicación de herencia, al que se adjuntaba una solicitud de exención del pago del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana  (Plusvalía).

La Registradora de la Propiedad suspendió la inscripción alegando no haberse liquidado el impuesto de Plusvalía.

El interesado interpuso un recurso contra dicha resolución ante la DGRN.

El objeto de la discusión es si procede o no inscribir la escritura de adjudicación de una finca  si no se ha liquidado la Plusvalía pero en cambio se ha presentado copia del escrito dirigido a la Administración solicitando la exención del pago.

La DGRN empieza por admitir que según el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, no se admitirá la inscripción de un documento se no se acredita previamente el pago de los impuestos establecidos correspondientes a la operación de que se trate.

No obstante lo anterior, el principio no tiene una aplicación invariable sino que encuentra la excepción en el artículo 110.6 b) de la Ley de las Haciendas Locales. Este apartado permite aportar, junto con el documento que se pretende inscribir,  un documento que haya sido previsto reglamentariamente y que supla al de acreditación del pago de la Plusvalía. Este apartado deja al arbitrio de los municipios dictar ordenanzas que prevean legalmente la presentación de determinados documentos, sustitutivos de los que acrediten dicho pago. De hecho, la DGRN ya se pronunció favorablemente a la inscripción registral de documentos que contengan actos o contratos determinantes de obligaciones tributarias sujetas al Impuesto de Plusvalía (Resolución de 27 de noviembre de 2017, entre otras) en casos como el descrito más arriba, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ordenanza municipal.

En este caso en concreto, la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Madrid, reguladora del impuesto de Plusvalía, permite presentar declaración ante  la Administración Tributaria del Ayuntamiento cuando el interesado considere que la transmisión del inmueble deba entenderse exenta, prescrita o no sujeta, esté debidamente fundamentada la pretensión y conste en el documento el sello de entrada en el Ayuntamiento u organismo relevante. La misma Ordenanza prevé que el Registro  deberá de archivar  una copia de dicha comunicación, entendiéndose que la inscripción registral se practicará sin perjuicio de la decisión que tome la Autoridad Tributaria sobre lo solicitado; también hay que entender que en el caso de ser desestimada la solicitud, el interesado deberá proceder a la liquidación de la Plusvalía, dentro del plazo de un mes desde que le sea notificada dicha resolución.

Puesto que la persona interesada cumplió con lo previsto en la Ordenanza municipal, la DGRN acogió el recurso presentado y ordenó el levantamiento del cierre registral y admitir la inscripción del documento de adjudicación de herencia.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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26 de abril de 2019