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Tal y como informamos en nuestros artículos titulados «APPLE VS. UNIÓN EUROPEA: ALIVIOS FISCALES EN IRLANDA» y «TAX RULINGS», el 30 de agosto de 2016, la Comisión Europea dictaminó que la República de Irlanda ayudó a Apple Inc. a evadir impuestos por valor de 13.000 millones de euros, al proporcionar un ventajoso «tax ruling» (acuerdo fiscal) a dos de las empresas del grupo de la multinacional estadounidense (Sentencia 2017/1283). Ahora, más de ocho años después, el 10 de septiembre de 2024 (Comunicado de prensa 133/24), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado finalmente esa sentencia, como resultado de la cual la Comisión Europea podría ahora revisar retrospectivamente cualquier régimen de desgravación fiscal similar proporcionado a empresas multinacionales durante la última década.

Como era de esperar, tanto Apple como la autoridad fiscal irlandesa (Office of the Revenue Commissioners) recurrieron la decisión de 2016. De hecho, en 2020, en el tribunal de primera instancia (el Tribunal General de la Unión Europea, o TGUE), se consideró que la Comisión Europea no había demostrado la existencia de una resolución fiscal preferente, ni a favor de Apple Sales International (ASI) ni de Apple Operations Europe (AOE).

Sin embargo, según su sentencia más reciente, el TJUE falló a favor de la Comisión Europea de la Competencia (dirigida por Margrethe Vestager desde 2014), concluyendo que Apple se benefició de dos resoluciones fiscales preferentes entre 1991 y 2014 que le permitieron ahorrar miles de millones de euros en el impuesto de sociedades. En concreto, el TJUE anula la sentencia dictada el 15 de julio de 2020, por considerar que el tribunal de primera instancia se equivocó al declarar que la Comisión Europea no probó que los beneficios derivados de la venta de productos de Apple fuera de los Estados Unidos (y de la concesión de las correspondientes licencias de propiedad intelectual de esos productos) deberían haber formado parte de los beneficios imponibles de las dos filiales irlandesas de Apple.

El origen de esta disputa se remonta a los años noventa -o, más exactamente, al 1 de enero de 1993- con la creación del Mercado Único de la UE, que otorgaba a las empresas el derecho a circular libremente por toda la UE, sin dejar de pagar impuestos en un solo país. Como era de esperar, los países ofrecieron regímenes fiscales preferentes a las empresas multinacionales para incentivar su implantación: Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos (Holanda), Malta, Chipre y Hungría son ejemplos notables. Pero no fue hasta 2015 cuando la Comisión Europea empezó a cuestionar estos regímenes, dando lugar a famosos casos contra megacorporaciones como Amazon, Fiat, ENGIE y, por supuesto, Apple. Todas las operaciones de Apple en toda Europa se controlan desde su sede irlandesa, denominada “Apple Operations International”.

No obstante, el carácter histórico de la sentencia del TJUE de 10 de septiembre reside en el hecho de que, por primera vez, el TJUE ha aprobado la aplicación por la Comisión Europea de las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia (transfer pricing) a la legislación fiscal irlandesa.

En esencia, los precios de transferencia son un mecanismo por el que las empresas del grupo fijan su propio precio para los bienes y servicios intercambiados entre sus distintas divisiones, especialmente cuando éstas se encuentran en países diferentes. Esta práctica permite a las multinacionales reducir sus obligaciones fiscales distribuyendo estratégicamente los beneficios entre filiales de distintas jurisdicciones fiscales.

En 1991 y 2007, Irlanda adoptó dos resoluciones fiscales preferentes que aprobaron los enrevesados métodos utilizados por ASI y AOE para reducir drásticamente su cuota tributaria del 1% en 2003 al 0,005% en 2014. En resumen, las resoluciones fiscales preferentes de Irlanda permitieron a Apple hacer lo siguiente: Apple creó dos empresas idénticas en Irlanda, con domicilio social allí, pero domicilio fiscal en Bermudas. Cada una de estas dos empresas tenía una filial establecida también en Irlanda, donde Apple empleaba a su personal. Mediante políticas liberales de precios de transferencia en virtud de la normativa fiscal irlandesa, Apple pudo atribuir el 99,9% de los beneficios de estas dos filiales a sus sedes domiciliadas en Bermudas, donde no tenían personal. Apple aportó dos justificaciones para este régimen:

(i) Dado que las licencias de propiedad intelectual correspondientes a los productos que se vendieron (y generaron los beneficios imponibles) fuera de EE.UU. fueron gestionadas por sus empleados de la sociedad matriz en EE.UU., los beneficios de las sucursales en Irlanda deberían desviarse a las sociedades matrices en Bermudas.

(ii) Por otro lado, sin embargo, el personal de estas sucursales sí generaba suficiente valor añadido que justificaba que estos beneficios permanecieran en Bermudas, en lugar de tributar en EE.UU.

De este modo, estos beneficios no tributaban ni en Estados Unidos ni en Irlanda.

Sin embargo, la Comisión Europea demostró con éxito, en la sentencia del TJUE, que este «valor añadido» que justificaba el desvío del 99,9% de los beneficios a las oficinas centrales domiciliadas en Bermudas era demasiado insustancial para sustentar dicho régimen fiscal, condenando así a Apple a devolver a sus sucursales en Irlanda los 13.000 millones de euros (más intereses) de beneficios generados entre 1991 y 2014.

Según Margrethe Vesteger, esta sentencia histórica del TJUE, que ha ido a contracorriente de la jurisprudencia anterior sobre casos relacionados con regímenes fiscales favorables a multinacionales, ha abierto la puerta a una revisión exhaustiva de todos los regímenes de este tipo aprobados en los últimos diez años. Esta decisión podría marcar un antes y un después en el examen de la responsabilidad fiscal de las empresas de la UE.

 

 

Sebastian Ricks

Vilá Abogados

 

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20 de septiembre de 2024