El día 31 de agosto de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 11/2018 para adaptar la legislación española a la Directiva 2015/849, lo que implica la modificación de la Ley 10/2010, en materia de blanqueo de capitales.

En sustancia, se trata de establecer nuevas obligaciones en materia de licencia o registro de prestadores de servicios a sociedades. También establece sanciones más duras para las infracciones y canales de denuncia, públicos y privados para la comunicación de presuntas infracciones en esta materia.

Algunos de los aspectos más relevantes son los siguientes:

1. Se regula la situación de personas con responsabilidad pública, incluyéndose como personas sujetas a la normativa de blanqueo de capitales a altos funcionarios, jueces, miembros del gobierno o de gobiernos autonómicos, directores y miembros de consejo de administración de una organización internacional, así como alcaldes de municipios de más de 50.000 habitantes, y cargos de alta dirección de partidos políticos y sindicatos. La obligación se extiende hasta 2 años desde que cesen en su cargo.

2. Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes, quedan sujetas a las obligaciones de la Ley 10/2010, cuando los cobros o pagos se realicen por personas físicas no residentes, en efectivo, por importe superior a 10.000 Euros (antes el umbral era 15.000 Euros) por operación u grupo de operaciones relacionadas entre sí.

3. Las sanciones por blanqueo de capitales aumentan y pasan a ser las establecidos en la legislación comunitaria. Asimismo, se llevarán a cabo medidas de publicidad de los infractores, si bien bajo ciertas garantías de confidencialidad.

4. Se establece la necesidad de crear un sistema de comunicación de infracciones, que garantice la confidencialidad de la identidad sobre quienes existan indicios o certeza de estar relacionados con actividades de blanqueo de capitales. Los sujetos obligados, velarán para que sus empleados y directivos dispongan de vías para reportar posibles incumplimientos de la ley.

5. Se crea un registro de prestadores de servicios profesionales a sociedades y fideicomisos. Este registro incluirá a personas que profesionalmente presten servicios como la constitución de sociedades, el ejercicio de funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejos de administración, asesores externos de sociedades. Las personas afectadas deberán inscribirse en el Registro Mercantil, conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil, debiendo hacer constar la titularidad real de la entidad (si fuera una persona jurídica) y manifestar su sometimiento a las normas de la ley 10/2010. Quienes estuvieran prestando estos servicios a la entrada en vigor de esta norma (4 de septiembre de 2018), y no constaran inscritos en el Registro Mercantil, dispondrán de 1 año para inscribirse.

6. En cuanto a la identificación del titular real, los sujetos obligados deberán recabar información de los clientes para averiguar si aquellos actúan por cuenta propia o de terceros. Y en el caso de que existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, deberá recabarse información precisa para conocer la identidad de las personas para las que actúan.

7. Los sujetos obligados no podrán establecer o mantener relaciones de negocio con personas jurídicas o estructuras sin personalidad jurídica cuya estructura de propiedad o control no haya podido determinarse.

8. En el supuesto de países que presenten deficiencias en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales (fijados por lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 2015/849) deberán aplicar medidas reforzadas de diligencia. También aplicará a las operaciones de envío de dinero y cambio de moneda extranjera.

9. Se establece un período de 10 años para la conservación de la documentación relativa a las obligaciones antedichas.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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7 de septiembre de 2018