La ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización modifica, entre otras, diferentes disposiciones de la Ley del Impuesto de Valor Añadido. Concretamente, en el ámbito del devengo del reseñado impuesto, añade la posibilidad de acogerse al denominado régimen de caja.

Sólo podrán acogerse a dicho régimen las empresas de nueva creación o aquellas que tengan un volumen de operaciones inferior a dos millones de euros.

En las operaciones en las que sea de aplicación este régimen especial, el impuesto  devengará en el momento del cobro total o parcial del precio. Es importante tener en cuenta que el derecho a la deducción del impuesto nacerá con el pago del precio.

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto de Valor añadido, regula la aplicación del criterio de caja. Además de las obligaciones de registro, las empresas que se acojan a este régimen especial deberán emitir facturas con la mención «régimen especial del criterio de caja».

 

 

Vilá Abogados

 

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12 de diciembre de 2013