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En los últimos años, la revolución tecnológica ha cambiado radicalmente nuestra forma de comunicarnos y, con ello, el modo en que recogemos y valoramos pruebas en los procedimientos legales. Herramientas como WhatsApp, el correo electrónico y la firma digital, inicialmente pensadas para agilizar la gestión documental y las comunicaciones tanto personales como profesionales, se han convertido en protagonistas de litigios, investigaciones internas y auditorías. Pero, ¿realmente aportan la seguridad jurídica que aparentan? ¿Estamos preparados para afrontar los retos que supone su utilización en un escenario donde la inteligencia artificial (IA) permite ya no solo editar mensajes, sino incluso simular conversaciones y hasta clonar identidades digitales?
Del correo electrónico al WhatsApp
Esta pregunta nos transporta al pasado reciente, cuando los tribunales comenzaron a enfrentarse a las dificultades de la admisión de correos electrónicos como pruebas. El principal y recurrente escollo residía en acreditar cuestiones como el verdadero remitente, la integridad del documento o la ausencia de manipulaciones. El protocolo habitual requería una pericial informática que certificara, con carácter previo o tras impugnación, la autenticidad y el origen del mensaje.
Ese mismo debate se aviva hoy, centrado en los retos probatorios que implican los mensajes de WhatsApp. Ahora, la facilidad con que se pueden obtener capturas y aportarlas al procedimiento contrasta con la creciente sofisticación de los métodos de falsificación de conversaciones. Sin embargo, frente a lo que cabría esperar (un refuerzo de las garantías técnicas y procesales), la tendencia reciente del Tribunal Supremo ha sido flexibilizar los requisitos de admisibilidad de las pruebas: si no hay impugnación concreta, suele presumirse la autenticidad de los mensajes, recayendo sobre la defensa la carga de probar la manipulación o falsedad.
La cuestión de fondo es que los problemas detectados hace años con el correo electrónico — ausencia de verificación técnica, dificultades de trazabilidad, manipulación del contenido — siguen plenamente vigentes con la mensajería instantánea y han adquirido, si cabe, mayor gravedad ante el aumento exponencial de herramientas para crear “deepfakes” e incluso audios imitativos.
Por ello, la apariencia verosímil de una información no debe suplantar el deber de exigir protocolos robustos que garanticen su autenticidad.
La firma digital: ¿una solución o un nuevo foco de inseguridad?
Paralelamente al auge de WhatsApp y otras aplicaciones similares, la adopción masiva de la firma digital surgió como una solución prometedora para resolver los problemas de autenticidad y no repudio en los documentos electrónicos.
En teoría, una firma digital emitida por un prestador cualificado debería ofrecer una protección robusta frente a la manipulación y suplantación de documentos electrónicos. Sin embargo, la realidad de las empresas y despachos ha demostrado que la tecnología, sin protocolos internos efectivos, puede ser tan vulnerable como los métodos tradicionales: certificados en manos de personal no autorizado, contraseñas compartidas y una falta de registros de acceso y uso son errores frecuentes que comprometen la validez y la trazabilidad de las firmas digitales.
Comparar nuestro contexto con otros modelos internacionales ayuda a poner estos desafíos en perspectiva. Así, en Japón, la identificación tradicional mediante el “hanko” (sello personal) sigue prevaleciendo en la vida cotidiana y en muchos procedimientos legales, por encima de la firma digital, precisamente por la confianza que la sociedad deposita en sistemas tangibles y controlados directamente por la persona.
Inteligencia artificial: cuando la tecnología multiplica el riesgo probatorio
La aparición de sistemas de inteligencia artificial capaces de fabricar mensajes, emails, audios o imágenes que simulan la realidad hasta extremos insospechados reabre el debate sobre dónde situar el umbral de fiabilidad exigible para una prueba digital. Las últimas sentencias, junto a la entrada en vigor en la Unión Europea del “AI Act”, subrayan que la prueba digital debe estar siempre sometida a mecanismos de verificación humana, auditoría y trazabilidad. Solo así se protege la presunción de inocencia y se respeta la tutela judicial efectiva frente a decisiones automatizadas o pruebas generadas por algoritmos poco transparentes.
Recomendaciones prácticas
Para no quedar expuestos a los riesgos asociados a la flexibilidad excesiva en la admisión de pruebas digitales, los despachos y empresas deben adoptar medidas preventivas y correctivas:
- Implementar protocolos internos estrictos para el uso y custodia de firmas digitales.
- Exigir, siempre que existan dudas razonables, una pericial informática en materia de correos e intercambios digitales.
- Priorizar la preservación de metadatos, logs de acceso y documentos originales, incluyendo las cadenas de custodia pertinentes.
- Programar auditorías periódicas sobre los procedimientos digitales y formar jurídicamente al personal en los riesgos asociados a la IA y la automatización probatoria.
La tecnología: al servicio de la garantía legal
Aunque la transformación digital ha multiplicado la velocidad y comodidad de las comunicaciones y los procedimientos, es fundamental no perder de vista que la apariencia de veracidad nunca debe suplantar a la exigencia de garantías jurídicas objetivas. Mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o firmas digitales deben ser sometidos a rigurosos controles de autenticidad y trazabilidad, como corresponde en un Estado de Derecho. Debemos reclamar, al igual que hace unas décadas, cautelas reforzadas que de verdad protejan a las partes frente a manipulaciones, suplantaciones o errores del sistema automatizado.
Solo bajo estas condiciones la tecnología será un auténtico respaldo para la seguridad jurídica y la justicia.
Shameem Hanif Truszkowska
Vilá Abogados
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29 de agosto de 2025