INTRODUCCIÓN

La regulación de la nueva sociedad limitada de formación sucesiva, supone una de las más importantes novedades mercantiles de la Ley de emprendedores 14/2013 de 27 de septiembre de 2013.

RÉGIMEN JURÍDICO

A nivel legislativo, su regulación se introduce mediante la incorporación del artículo 4bis, y la modificación de  los artículos 4, 5 y 23 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital 1/2010 (en adelante “TRLSC”).

CARACTERÍSTICAS

Se trata de una sociedad de responsabilidad limitada pero sin exigencia de capital social mínimo.

El artículo 4 TRLSC, al regular el capital social mínimo de sociedades anónimas y limitadas, introduce ahora una importante salvedad al régimen general de éstas últimas. Así, establece que podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada “con una cifra de capital social inferior al mínimo legal”.

No obstante, se entiende que no podrá constituirse con capital cero, pues así se deduce del artículo 23 d) TRLSC, al establecer que los estatutos han de expresar las participaciones en que se divida el capital social, valor nominal y numeración correlativa, y en definitiva de la expresión “capital inferior al mínimo legal” (artículo 4 y 23 TRLSC) que presupone que ha de existir siempre un capital, por muy reducido que sea éste.

No necesidad de acreditación del ingreso en cuenta de ese capital social.

Se elimina la obligatoriedad de esta exigencia, bastando la simple manifestación en la escritura de constitución de que el capital queda ingresado en la caja social.

Este nuevo régimen se compensa con la introducción de una responsabilidad solidaria de los fundadores y adquirentes de participaciones en la constitución frente a acreedores y frente a la sociedad por la realidad de esas aportaciones (artículo 4bis.3 TRLSC).

Es necesario que los estatutos (mientras no se alcance el capital mínimo exigido, 3.000 Euros) expresen que se trata de una sociedad en formación sucesiva sujeta al artículo 4 bis TRLSC.

No hay una fecha límite para que la sociedad alcance la cuantía mínima de capital.

Sin embargo, mientras dure esta situación de capital “incompleto”, ello conllevará para la sociedad una serie de obligaciones, que en resumen exponemos a continuación.

REQUISITOS

a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.

c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.

CONCLUSIÓN

Esta nueva forma de constituir sociedades de responsabilidad limitada, conlleva, en lo económico, una mayor facilidad para que emprendedores que inicialmente cuentan con pocos recursos, puedan desarrollar su proyecto empresarial.

 

 

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

25 de octubre de 2013