I.- INTRODUCCIÓN.
La sociedad SERCATRANS LOGÍSTICA 2000, S.L. (en adelante, “SERCATRANS”) modificó sus estatutos sociales estableciendo que el cargo de administrador sería retribuido siempre y cuando éste desarrollara funciones de gerente o de personal de alta dirección.
Sin embargo, la registradora mercantil de Huelva decidió no inscribir dicha modificación de estatutos por entender que era contraria a los artículos 6 y 50 del Reglamento del Registro Mercantil y 217.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Contra dicha calificación SERCATRANS formuló recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (“DGRN”).
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Es interesante destacar que en su resolución de 27 de abril de 2013 la DGRN afirma que en determinados casos es posible retribuir únicamente a algunos miembros del órgano de administración. Esto sucede cuando el órgano de administración tiene una estructura compleja y es posible distinguir de forma objetiva las funciones que desarrolla cada miembro en función de su cargo. Por tanto, es lícito por ejemplo retribuir únicamente a un consejero delegado.
Sin embargo, esta discriminación no es posible en el caso de administración solidaria o mancomunada, en la que todos los miembros del órgano de administración tienen atribuidas las mismas funciones.
III.- CONCLUSIÓN.
Teniendo en cuenta que el sistema de administración de SERCATRANS estaba compuesto por un administrador único, la resolución de la DGRN desestima el recurso de la compañía y confirma la calificación de la registradora por dos razones:
- La cláusula otorga un trato desigual en la remuneración de los administradores en función de unas tareas que son, por disposición de la Ley, iguales para todos los administradores.
- La cláusula otorga a la junta general la decisión de si el administrador ha llevado a cabo las tareas encomendadas, lo cual supone una clara violación de la ley, que exige que este aspecto quede perfectamente determinado en los estatutos sociales. La junta general puede decidir la cuantía de la remuneración, pero no su existencia.
Vilá Abogados
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08 de agosto de 2013