Cuando se constituye una sociedad se plantean muchas cuestiones acerca de los requisitos a cumplir para la válida constitución de la misma. Entre estos, uno de los más importantes es el del capital social y los tipos de bienes que pueden integrarlo.

El caso más sencillo es aquel en que el capital social está íntegramente constituido por aportaciones dinerarias. No obstante, en casos en que el tipo de empresa, por su objeto social, requiere altos niveles de conocimiento que generan un alto valor diferenciador por su exclusividad, se busca guardar y proteger la confidencialidad, por lo que surge la pregunta de si se puede integrar como aportación determinados conocimientos inmateriales que forman el denominado “know-how”.

Esta cuestión se plantea a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en resolución de fecha 4 de diciembre de 2019 en la que el registrador mercantil deniega la inscripción de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada a la que se aportaban, entre otros bienes, el “know-how” consistente en: la información técnica necesaria para diseñar, fabricar, emplear, mantener o comercializar productos o elementos que permiten lograr el proyecto específico. Dicho saber se mantiene en secreto, al igual que el modelo de negocio necesario para la constitución, desarrollo y comercialización de la sociedad, así como la totalidad de sus conocimientos, de su saber especializado y de la experiencia adquirida.

El problema que se plantea el registrador deriva del tenor del artículo 58 de la ley de sociedades de capital, donde se regulan los bienes que pueden constituir las aportaciones necesarias para constituir la sociedad, según el cual:

“1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.”

El registrador entiende que el “know-how” es un concepto que está más cercano al concepto recogido en el segundo inciso del mencionado artículo, es decir, se trata, desde su punto de vista, de una aportación de trabajo o servicios, que, por lo tanto, no pueden ser objeto de aportación a capital social.

Para aclarar el concepto de “know-how”, por su parte, la Dirección General recurre a la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2005, donde, tras una serie de aproximaciones, se define el “know-how” como conocimiento o conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio o para la organización de una unidad o dependencia empresarial, por lo que procuran a quien los domina una ventaja sobre los competidores que se esfuerza en conservar evitando su divulgación.

Entiende el centro directivo que este “know-how”, en términos semejantes al fondo de comercio, no se trata de una obligación de hacer, sino de un bien que, aun siendo inmaterial, reúne las características para ser permitida por el artículo 58 de la ley de sociedades de capital, esto es, ser susceptible de valoración económica, y tener carácter patrimonial, con capacidad generadora de una ganancia.

Cuestión diferente es la dificultad que pueda existir en la concreción y determinación del valor económico, o de los posibles problemas derivados de esa intangibilidad a efectos de embargo, etc.  Contribuiría a la seguridad jurídica llevar a cabo una sistematización y actualización por parte del legislador de las diferentes cuestiones jurídicas de este cada vez más frecuente y relevante “know-how” empresarial.

 

 

Jaime Madero

Vilá Abogados

 

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31 de enero de 2020