I. Introducción

En nuestras anteriores notas informativas tituladas MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA PERSONAS JURÍDICAS POR EFECTO DEL ESTADO DE ALARMA (I), (II) y (III) expusimos las medidas extraordinarias previstas por los artículos 40 y 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que resultan de aplicación a las personas jurídicas de Derecho privado desde esta fecha, y cuyas medidas extraordinarias (1), (3), (4) y (6) fueron parcialmente modificadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que entró en vigor el 2 de abril.

A ellas hay que añadir la disposición final octava, apartados tres y cuatro, del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que dieron nueva redacción a los apartados (3) y (5) del referido artículo 40, en relación con el cómputo del plazo para la formulación de cuentas anuales, su aprobación por la junta general y la realización del depósito en el Registro Mercantil correspondiente.

 

II. Resolución DGSJyFP de 5 de junio de 2020

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública – DGSJyFP, en su resolución de 5 de junio de 2020, de consulta sobre la interpretación del artículo 40.3 y 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ha concluido que:

a) El plazo de tres meses a que se refiere el artículo 40.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, para la formulación de cuentas anuales comienza el día 1 de junio de 2020 y finaliza el 31 de agosto de 2020.

b) El plazo máximo de dos meses a que se refiere el artículo 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, para la aprobación de las cuentas anuales -formuladas- por la junta general ordinaria finaliza el 31 de octubre de 2020.

c) El plazo de un año contemplado en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil para evitar que se produzca el cierre de la hoja social como consecuencia del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales finaliza el 31 de mayo de 2021.

 

III. Conclusión

Por tanto, este año deberemos tener presentes las fechas indicadas, teniendo en cuenta que lo anterior no significa que el plazo para aprobar las cuentas anuales finalice necesariamente el 31 de octubre de 2020, ya que el plazo reducido de dos meses para aprobar las cuentas anuales computa desde su formulación, cualquiera que sea su fecha.

 

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

19 de junio de 2020