España ofrece incentivos fiscales muy interesantes para las empresas que quieran proyectarse en el ámbito interno e internacional a través de los valores del deporte.
Existen tres vías principales para participar económicamente en actividades deportivas: (I) los donativos, donaciones y aportaciones, (II) los convenios de colaboración empresarial previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, la “Ley de Mecenazgo”), y (III) los contratos de patrocinio publicitario regulados en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad (en adelante, la “Ley de Publicidad”).
En el primer caso el benefactor ayuda económicamente al beneficiario sin recibir nada a cambio, mientras que los dos últimos implican un compromiso del patrocinado de difundir la entidad del colaborador. En función de la opción que se escoja, el tratamiento fiscal puede resultar más o menos interesante.
De acuerdo con la Ley de Mecenazgo, las personas jurídicas que realicen donativos, donaciones y aportaciones a favor de las entidades indicadas en dicha Ley, entre las que se encuentran las federaciones deportivas españolas y de ámbito autonómico, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español, pueden beneficiarse de una deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 35%, e incluso de un 40% si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior (en cada uno de ellos).
Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé cada año las actividades y acontecimientos deportivos que se consideran prioritarios de mecenazgo por su excepcional interés publico y a los que se aplican los beneficios fiscales especiales. En estos casos, los donativos, donaciones y aportaciones pueden beneficiarse de una deducción de hasta el 40%, e incluso de un 45% si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior (en cada uno de ellos), con el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.
Por otra parte, a diferencia de los donativos, donaciones y aportaciones, por medio de un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, las entidades beneficiarias a que se refiere la Ley de Mecenazgo, a cambio de la ayuda económica para la realización de sus actividades, se comprometen a difundir la participación del colaborador en dichas actividades, sin que ello constituya una prestación de servicios. Los gastos derivados de dichos convenios tendrán la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora.
Por último, hay que tener en cuenta que la deducibilidad del gasto indicada es incompatible con la deducción por donativos descrita, por lo que habrá que analizar cuál es la vía que interesa más en cada caso.
Carla Villavicencio
Vilá Abogados
Para más información, contacte con:
9 de octubre de 2015