La Ley 5/2021 de 12 de abril, publicada en el BOE del 13 de abril de 2021 tiene como objeto transponer la Directiva (UE) 2017/828 de 17 de mayo de 2017. Por esta Ley, se modifica un buen número de artículos de la Ley de Sociedades de Capital. En este artículo se trata un nuevo artículo sobre las operaciones intragrupo, introducido a la Ley de Sociedades de Capital como artículo 231 bis.

a) Operaciones sujetas a la aprobación de junta general

En virtud del apartado 1 del artículo 231 bis, la aprobación de las operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés, corresponderá a la junta general

(i) cuando, por su propia naturaleza, esté legalmente reservada a la competencia de la junta general y,

(ii) en todo caso, cuando el importe o valor de la operación o el importe total del conjunto de operaciones previstas en un acuerdo o contrato marco sea superior al 10 % del activo total de la sociedad.

b) Operaciones sujetas a la aprobación de órganos de administración

La aprobación del resto de las operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés, corresponderá al órgano de administración.

La aprobación podrá hacerse con la participación de los administradores que estén vinculados y representen a la sociedad dominante, en cuyo caso, si la decisión o voto de tales administradores resultara decisivo para la aprobación, (i) corresponderá a la sociedad o, (ii) a los administradores afectados por el conflicto de interés, cuando él pueda probar que el acuerdo es conforme con el interés social en caso de que sea impugnado y probar que emplearon la diligencia y lealtad debidas en caso de que se exija su responsabilidad.

La aprobación de operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés podrá ser delegada por el órgano de administración en órganos delegados o en miembros de la alta dirección siempre y cuando se trate de operaciones celebradas en el curso ordinario de la actividad empresarial, entre las que se incluirán las que resulten de la ejecución de un acuerdo o contrato marco, y concluidas en condiciones de mercado. El órgano de administración deberá implantar un procedimiento interno para la evaluación periódica del cumplimiento de los mencionados requisitos.

A los efectos de las aprobaciones celebradas de acuerdo con este artículo 231 bis, no se considerarán operaciones realizadas con una sociedad del grupo sujeta a conflicto de interés aquellas realizadas con sus sociedades dependientes, salvo cuando en la sociedad dependiente fuese accionista significativo una persona con la que la sociedad no podría realizar la operación directamente sin aplicar el régimen de operaciones con partes vinculadas.

Este artículo 231 bis entró en vigor el pasado lunes 3 de mayo de 2021.

Por último, se debe tener en cuenta que este régimen de operaciones intragrupo aplica a las operaciones realizadas por una sociedad con su sociedad dominante u otra sociedad del mismo grupo sujetas a conflicto de interés. Por lo tanto, podemos entender que cabe la posibilidad de que no estén sujetas a este régimen las operaciones con la matriz titular del 100% del capital, con una filial 100% participada o con una sociedad “hermana” en la que la estructura de propiedad de ambas sea común y por el 100% del capital social, pues no existe conflicto de interés por falta de intereses contrapuestos.

 

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7 de mayo de 2021