Las medidas el pasado 6 de septiembre aprobadas son la segunda modificación que sufre la Ley Concursal en 2014, tras la operada el 7 de marzo de 2014.

PRINCIPALES NOVEDADES:

a) Créditos con Privilegio Especial:

Esta categoría de créditos sólo alcanzará la cantidad del crédito que no exceda del valor de la respectiva garantía; el valor de la garantía se calculará mediante un nuevo criterio de valoración del bien, deduciéndose de su “valor razonable” las deudas pendientes que estén aseguradas por ese bien.

b) Personas especialmente relacionadas con el concurso.

Pasan a ser consideradas como tales:

    • las personas físicas especialmente relacionadas con los socios personas físicas de la concursada que sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales.
    • Salvo prueba en contrario, no se considerarán administradores de hecho  los acreedores que hayan suscrito acuerdos de refinanciación, por las obligaciones que asuma el deudor en relación con el plan de viabilidad.

c) Convenio de acreedores.

    • Las propuestas podrán superar la mitad del importe de los créditos y una espera de 5 años.
    • Se permite incluir ofertas de compra por unidades productivas que se enajenarían sin obligaciones de pago contraídas anteriormente.

d)Sumisión de derechos de créditos con privilegio general o especial.

    • Cuando una determinada clase de acreedores apruebe un convenio de acreedores, los acreedores con derechos de crédito privilegiado quedarán sujetos al convenio. No obstante, para ello será necesario que concurran mayorías de una misma clase de acreedores superiores al 60% o 75% según el caso.
    • En esos casos, si se produce incumplimiento del convenio, los acreedores privilegiados especiales podrán iniciar o reanudar la ejecución separada de la garantía.

e) Derecho de voto en la junta de acreedores.

    • En adelante, tendrán derecho de voto los acreedores que hubieren adquirido créditos con posterioridad a la declaración de concurso (solo se exceptúan los que sean considerados “personas especialmente relacionadas”.

f) Liquidación de empresas concursadas.

    • En caso de venta de unidad productiva, el adquirente se subrogará automáticamente en la posición contractual de la concursada, incluyendo las licencias y autorizaciones administrativas, sin necesidad de consentimiento por la otra parte. Esto se producirá salvo que el adquirente indique lo contrario.
    • En general, el adquirente no asumirá ningún crédito no pagado hasta entonces, ya sea concursal o contra la masa.
    • El plan de liquidación podrá prever el pago de créditos mediante cesión de derechos o bienes afectos a garantía, con ciertas limitaciones.
    • A partir de ahora, el juez podrá retener hasta un 10% de la masa activa en una cuenta del juzgado para el pago de determinados acreedores, según sentencias judiciales relativas a recursos de apelación respecto actos de liquidación.

g) Venta de activos de empresas en liquidación.

    • Se creará un portal web en el que figurará la relación de empresas en liquidación concursal e información necesaria para la venta.

h) Modificación de los convenios de acreedores.

Se permite la modificación de los convenios aprobados, requiriéndose unas mayorías cualificadas y las medidas que garanticen la viabilidad del concursado.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

12 de septiembre de 2014