La Ley 11/2018, de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, ha modificado varios aspectos de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) importantes. A continuación, comentamos dos de ellas.

1. MODIFICACIÓN DE LA LSC. ACREDITACIÓN DE APORTACIÓN DE CAPITAL SOCIAL.

La constitución de las sociedades españolas de responsabilidad limitada se ve simplificada debido a que la exigencia de aportar el certificado bancario que acredite el depósito del capital social ha sido eliminada.

Para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en España, los socios fundadores tienen que aportar un capital social mínimo de 3.000 Euros. Para ello, es necesario abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria española e ingresar el capital social. Una vez realizado esto, antes de la modificación de la LSC acontecida, se debía solicitar al banco un certificado que acreditara que el dinero había sido ingresado. El original de dicho certificado debía de ser aportado ante notario en el momento del otorgamiento de la escritura de constitución e incorporado a la misma.

La Ley 11/2018 ha modificado este extremo y ha eliminado la obligación de aportar el certificado bancario que acredite el depósito del capital para las S.L., introduciendo un apartado 2º al mencionado artículo 62 de la LSC, que establece que “no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas”. 

Esta excepción no es aplicable para las sociedades anónimas españolas, que deberán seguir aportando el certificado bancario.

2. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 44 del Código de Comercio, incluyendo el deber de incluir en el informe de gestión el estado de información no financiera, para grupos (44 y 49 CCO) y sociedades (253 y 262 LSC).

Finalmente se han modificado los artículos 276 y 348 bis de la LSC, que trataremos con mayor profundidad en futuros artículos.

 

 

Hugo Ester

Vilá Abogados

 

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4 de enero de 2019