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La Comisión de la Unión Europea publicó el pasado 17 de octubre la Directiva Delegada 2023/2775 (en adelante, la “Directiva Delegada”) por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE sobre estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas (en adelante, la “Directiva”). La modificación tiene el objetivo de adaptar los criterios que determinan la clasificación legal por tamaño de las empresas y grupos empresariales a la inflación de la zona euro. En concreto se incrementan un 25% los umbrales de los dos criterios contables: el del “balance total” o “activo” y el del “volumen de negocios neto” o, como se conoce en España, “importe neto de la cifra de negocios”. El tercer criterio, el número de empleados de la empresa o grupo, se mantiene inalterado.

El incremento del 25% se corresponde con el 24,3% de inflación acumulada que la Unión Europea ha estimado para la zona euro entre 2013, año de publicación de la Directiva, y 2023, año de publicación de la Directiva Delegada.

Sistema de clasificación

Para comprender la magnitud de estos ajustes, es crucial entender cómo se definen los términos de tamaño empresarial. La Directiva Delegada establece las categorías en las que se clasifican por tamaño las empresas; microempresa, pequeña empresa, mediana empresa y gran empresa y los grupos empresariales; pequeños, medianos y grandes.

El sistema de clasificación obedece a tres criterios: balance total, importe neto de la cifra de negocios y número medio de empleados durante el ejercicio; para cada uno de los cuales se establece un umbral en cada una de las categorías de empresa y grupo. De manera que la empresa o el grupo pertenecen a la categoría en la cual cumplan con 2 de los 3 criterios sin rebasar su límite al cierre de su ejercicio.

Desde 2013, los umbrales no han experimentado cambios en ninguna de las categorías y, teniendo en cuenta que dos de ellos son exclusivamente contables, parece razonable actualizarlos a nivel de inflación si se pretende mantener el nivel de exigencia y proporcionalidad del sistema de clasificación. Razón por la cual la Comisión ha modificado la Directiva, adaptando los criterios que determinan el tamaño de las empresas a la inflación experimentada en la última década y, en particular, a la vivida en los últimos dos años.

El sistema de clasificación actualizado queda de la siguiente manera:

I. Empresas

a) Microempresas

           Umbral desde 2013                Umbral actualizado (2023)
Balance total         350.000 €         450.000 €
Volumen de negocios neto         700.000 €         900.000 €

 

b) Pequeña empresa

         Umbral desde 2013                  Umbral actualizado (2023)
Balance total         4.000.000 €          5.000.000 €
Volumen de negocios neto         8.000.000 €          10.000.000 €

 

c) Empresa Mediana

        Umbral desde 2013                  Umbral actualizado (2023)
Balance total      20.000.000 €             25.000.000 €
Volumen de negocios neto      40.000.000 €            50.000.000 €

 

d) Empresa grande

        Umbral desde 2013                 Umbral actualizado (2023)
Balance total      20.000.000 €           25.000.000 €
Volumen de negocios neto      40.000.000 €           50.000.000 €

 

II. Grupos Empresariales

a) Grupos pequeños

          Umbral desde 2013                Umbral actualizado (2023)
Balance total        4.000.000 €        5.000.000 €
Volumen de negocios neto        8.000.000 €        10.000.000 €

 

b) Grupos medianos

         Umbral desde 2013                 Umbral actualizado (2023)
Balance total         20.000.000 €        25.000.000 €
Volumen de negocios neto        40.000.000 €         50.000.000 €

 

c) Grupos grandes

        Umbral desde 2013                  Umbral actualizado (2023)
Balance total       20.000.000 €         25.000.000 €
Volumen de negocios neto      40.000.000 €         50.000.000 €

 

En el caso de los umbrales de las categorías de pequeña empresa y de grupos pequeños, los estados miembros podrán definir umbrales mayores a los que establece la Directiva hasta un máximo actualizado de siete millones y medio de euros (7.500.000 €) en el balance total y de quince millones de euros (15.000.000€) en el volumen de negocios neto.

Impacto y transposición de la Directiva Delegada en el ordenamiento jurídico español

Esta medida tiene importantes implicaciones legales y económicas, especialmente en lo que respecta a la presentación de estados financieros y otras obligaciones de información para las empresas en la Unión Europea en España. Asimismo, se espera que estos ajustes reduzcan las cargas administrativas y eximan a algunas sociedades de ciertas obligaciones de información, particularmente a las sociedades de responsabilidad limitada con poca facturación.

El legislador europeo ha emprendido una acción necesaria en el contexto inflacionario que estamos viviendo, esto es, actualizar todos aquellos importes sobre los que la inflación tenga especial impacto y que son relevantes a la hora de determinar las implicaciones legales y fiscales de las sociedades de capital, como es el nivel de facturación. Sin embargo, dicha acción es poco habitual en nuestro ordenamiento jurídico.

No obstante, aún queda esperar que la Directiva surta plenos efectos en la legislación española. En concreto, el legislador español tendrá que adaptar el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), la Ley de Auditoría de Cuentas y todas aquellas disposiciones legales a las que les afecten las categorías de empresa y grupo antes referidas o desarrollen las anteriores como el Plan General de Contabilidad de PYMES y el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre).

La trasposición de la Directiva Delegada al ordenamiento jurídico español cobra especial relevancia en relación con las obligaciones de información contable de las cuentas anuales de las sociedades anónimas y limitadas, establecidas en la LSC, particularmente, la obligación de formular o no balance (Artículo 257 de la LSC) o la obligación de presentar memoria abreviada (Artículo 261 de la LSC).

Por último, cabe tener en consideración que los nuevos umbrales establecidos en la Directiva Delegada aplicarán para los ejercicios que comiencen a partir del pasado 1 de enero de 2024 si bien, habilita a los estados miembros a aplicarlos para los ejercicios que comiencen a partir de 2023. España, previsiblemente adoptará las nuevas disposiciones de la Directiva para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.

 

 

Julio González

Vilá Abogados

 

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15 de marzo de 2024