Antes de la STS 98/2018, de 26 de febrero, el criterio mayoritario de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y de las Audiencias Provinciales era que había un sistema dual de retribución del órgano de administración de las sociedades:

  • El artículo 217 LSC sobre la Remuneración de los administradores hacía referencia, a la remuneración de las funciones de administración como tal, es decir, las funciones deliberativas o de supervisión, etc.
  • El artículo 249 LSC sobre la Delegación de facultades del consejo de administración, hacía referencia, exclusivamente, a la remuneración de las funciones ejecutivas, es decir, las de gestión ordinaria de la sociedad.

La STS 98/2018, tumbó este sistema, apartándose de lo que venía siendo el criterio mayoritario, al señalar que la retribución de las funciones ejecutivas de los consejeros delegados estaba también sujeta a reserva estatutaria y debía cumplir con el límite máximo de remuneración anual aprobado por la junta general de socios para ese año.

Pues bien, la resolución de 31 de octubre de 2018, de la DGRN ha estimado un recurso interpuesto contra una resolución de un registrador que denegaba la inscripción de las decisiones adoptadas por el accionista único de una sociedad anónima de modificación de los estatutos, censurando, diversos párrafos por “no establecer el sistema o sistemas de retribución de los consejeros a los que se les atribuyen funciones ejecutivas”. No obstante, la DGRN rechazó las razones de no inscripción que el Registrador aducía, al entender que el sistema de retribución sí quedaba establecido, aunque “no coincidan con los percibidos como usuales en la práctica”, introduciendo de esta manera, la idea de que el sistema de retribución del órgano de administración debe ser flexible.

Aún tendremos que esperar alguna resolución o sentencia adicional, sin embargo, si bien la resolución de la DGRN, no se aleja en lo esencial de la STS 98/2018. Dicha sentencia parece que comienza a señalar que respecto a la retribución de los consejeros delegados deberá primar la flexibilidad y el ámbito de autonomía, aunque siempre dentro del marco estatutario.

 

 

Pedro Blanco

Vilá Abogados

 

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30 de noviembre de 2018