La Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, que modificaba la Directiva 2013/34/UE, imponía la obligación de divulgar información no financiera e información sobre diversidad a determinadas grandes empresas y grupos. Esta modificación tenía como objetivo “identificar los riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general”.
De esta manera, el contenido del informe anual de gobierno corporativo se ampliaba a lo siguiente:
- La divulgación de las políticas de diversidad respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad, la formación y la experiencia profesional.
- La divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa, respecto a cuestiones medioambientales y sociales, cuestiones de personal, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción.
Este último punto debía incluir información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa o en las cadenas de suministro y subcontratación (cuando fuera necesario), así como en las actuaciones realizadas para identificar, evaluar, verificar y controlar los riesgos, así como la adopción de medidas.
A la hora de facilitar la información anterior, las empresas deben basarse en:
- Marcos nacionales.
- Marcos de la Unión Europea, como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS)
- Marcos internacionales, como:
a) El Pacto Mundial de las Nacionales Unidas de los Principios Rectores de las empresas y los derechos humanos.
b) Las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales.
c) La norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización.
d) La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo.
e) La Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI.
f) Otros.
Mediante el Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, se ha traspuesto la Directiva europea a la legislación española. Así, la nueva obligación de las sociedades de capital queda de la siguiente manera:
Deberán divulgar la información sobre las políticas de diversidad de la empresa y la información no financiera todas las sociedades de capital que:
- Tengan la consideración de entidades de interés público según la Ley de Auditoría de Cuentas, es decir:
a. Las entidades emisoras de valores admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control.
b. Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa, su tamaño o su número de empleados.
c. Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las contempladas en las letras a) y b) anteriores.
- Que además del punto 1 cumplan con lo siguiente:
a. El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
b. Durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las circunstancias siguientes:
i. El total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.
ii. El importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.
iii. El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
De acuerdo con el artículo 49.6 del Código de Comercio, el estado de información no financiera deberá incluir “información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respecto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno”. Además, deberá incluir:
- Una breve descripción del modelo de negocio del grupo.
- Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a las cuestiones que menciona el artículo 49.6 CCo.
- Los resultados de las políticas aplicadas.
- Los principales riesgos relacionados con las cuestiones del 49.6 CCo vinculados a las actividades del grupo y, cuando sea pertinente, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo el grupo gestiona dichos riesgos.
- Los indicadores de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta.
Finalmente, si la sociedad no aplicara ninguna política en alguna de las cuestiones previstas en los puntos anteriores, deberá ofrecer una explicación clara y motivada al respecto.
Pedro Blanco Guardado
Vilá Abogados
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12 de enero de 2018