INTRODUCCIÓN

El Tribunal Supremo se encarga de su Sentencia de 20 de marzo de 2013 de la capacidad de la sociedad para actuar como parte en un proceso así como de su obligación de responder frente a sus acreedores, una vez ha quedado extinguida.

RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS

Según el Tribunal Supremo, la cancelación no tiene carácter sanatorio de los posibles defectos de la liquidación. La definitiva desaparición de la sociedad sólo se producirá cuando la cancelación responda a la situación real; o sea, cuando la sociedad haya sido liquidada en forma y no haya dejado acreedores insatisfechos, socios sin pagar ni patrimonio sin repartir.

Por lo tanto, la liquidación registral de la sociedad no conlleva su desparación de la esfera mercantil “ex tunc”, pues habrá que seguir afrontando los compromisos contraídos.

CAPACIDAD PARA SER PARTE

A tenor de lo establecido por la mencionada sentencia, la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles no concluye con la formalización de las operaciones liquidatorias, sino cuando se agotan todas sus relaciones jurídicas.

En este sentido, el Tribunal Supremo viene refiriéndose a esta situación como de “personalidad controlada”.

CONCLUSIÓN

La sociedad mercantil, a pesar de se liquidada y quedar inscrita en Registro Mercantil su extinción, mantiene sus obligación con acreedores y puede ser parte en un proceso.

 

 

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18 de julio de 2013