El 31 de diciembre de 2016 finalizó la suspensión del artículo 348bis de la Ley de Sociedades de Capital[1], que prevé el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.

Con ello, se añade esta causa al resto de causas legales de separación del socio (artículo 346 LSC), además de las causas que puedan establecerse en los estatutos con el consentimiento de todos los socios (artículo 347 LSC).

Causas legales de separación

  • Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
  • Prórroga de la sociedad.
  • Reactivación de la sociedad.
  • Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
  • Modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales (en las sociedades de responsabilidad limitada)
  • Transformación de la sociedad que tuviera por efecto la asunción de responsabilidad personal por las deudas sociales (artículo 15 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles).
  • Traslado del domicilio de la sociedad a otro Estado miembro como consecuencia de una fusión transfronteriza intracomunitaria o al extranjero por acuerdo de la junta (artículos 62 y 99 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles).

Así, desde 1 de enero de 2017, en el caso de las sociedades no cotizadas, a partir del quinto ejercicio a contar desde su inscripción en el Registro Mercantil, cuando la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles, el socio que vote a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho a separarse de la sociedad, vía reducción del capital social (artículo 358 LSC) o adquisición por la sociedad de las participaciones o acciones del socio afectado (artículo 359 LSC).

Como puede observarse, en este caso, el fundamento del derecho de separación del socio ya no radica en los acuerdos de la mayoría que modifican esencialmente el contrato social (como es el caso de las causas legales de separación del artículo 346 LSC), sino en la protección del socio minoritario frente al acuerdo de la junta general que le prive de su participación en las ganancias, entendido éste como un incumplimiento por parte de la mayoría del contrato social y de las legítimas expectativas del socio minoritario a la obtención de un lucro.

A partir de 1 de enero de 2017, los socios minoritarios que se encuentren en esta tesitura dispondrán del plazo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios para ejercitar su derecho de separación (artículo 348bis LSC).

La valoración de las participaciones o de las acciones del socio podrá llevarse a cabo:

1) Mediante acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración.

2) A falta de acuerdo, serán valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración (artículo 353 LSC), cuya retribución deberá asumir la sociedad (artículo 355 LSC).

No obstante, los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas (contra reducción de capital por restitución de aportaciones) deberán tener presente que serán responsables solidarios frente a terceros por las deudas sociales anteriores a la publicación de la separación hasta el límite de lo que hayan recibido (artículo 357, en relación con los artículos 331 y 332 LSC).

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

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13 de enero de 2017

 

 

[1]Nota de vigencia: este artículo se introdujo por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, si bien su aplicación quedó suspendida hasta el 31 de diciembre de 2016 por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal e y el R.D.-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (anteriormente ya se había suspendido hasta el 31 de diciembre de 2014, por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital).