El pasado 6 de mayo de 2014 se aprobó el Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Dicho Reglamento regula las obligaciones de los sujetos obligados por la referida ley en cuanto a la diligencia debida y a su obligación de informar.

La diligencia debida que deben tener los sujetos obligados por la ley 10/2010 esencialmente se refiere a la obligación de verificar la identidad de las partes que establecen relaciones de negocio o intervienen en cualesquiera operaciones bancarias. Esta obligación es regulada teniendo en cuenta los diferentes tipos y volúmenes de operaciones. Así pues, se establecen unas obligaciones básicas y generales para todos los sujetos obligados (siempre que superen los 1.000 euros por operación, singular o conjuntamente) y, posteriormente, en función del volumen y el riesgo que entrañe la operación, se añaden unas obligaciones simplificadas o unas más reforzadas.

Asimismo, se desarrolla la obligación de informar establecida en el artículo 31 de la ley 10/2010, así como la obligación de control interno, especialmente en la información que debe darse sobre las operaciones que presentan riesgos. Finalmente, se desarrolla el artículo 43 de la meritada ley, por que se prevé la creación de un Fichero de Titularidad FinancieraEste fichero será responsabilidad de la Secretaría de Estado, y recibirá de las entidades de crédito la información correspondiente a la apertura o cancelación de cuentas de ahorro, corrientes, de valores o a plazo.. El mencionado fichero comenzará a funcionar en un plazo de dos años desde la aprobación de este Reglamento.

La entrada en vigor de esta norma se produjo el mismo día de su publicación, es decir, el 6 de mayo de 2014.

 

 

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16-05-2014