1. Introducción: Documento Único Electrónico (DUE)
En 2003 se creó en España la denominada Sociedad Limitada Nueva Empresa, y juntamente a dicha nueva forma jurídica apareció en el mundo del derecho empresarial el Documento Único Electrónico (DUE) (Real Decreto 682/2003, de 7 de junio).
Dicho DUE estaba en un principio destinado a permitir a nuevos emprendedores la creación de una Sociedad Limitada Nueva Empresa por medios telemáticos, ahorrando costes, papel y tiempo.
Con el tiempo, la utilización del DUE se fue ampliando a otras formas jurídicas; en 2006 se adaptó el DUE para las SL; en 2010 para empresarios individuales y desde 2013 se permite su uso también para la creación de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales, etc.
2. Trámites del DUE
Con el DUE los ciudadanos pueden realizar, entre otros, los siguientes trámites:
1) Solicitar la denominación social de la sociedad.
2) Solicitar el NIF provisional y definitivo de la sociedad.
3) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4) Presentar la declaración censal de inicio de actividad.
5) Formalizar la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal, por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.
6) Inscribir al empresario y la apertura del código de cuenta de cotización en la Seguridad Social.
7) Inscribir las embarcaciones y artefactos flotantes.
8) Presentar la afiliación y el alta de los trabajadores en la Seguridad Social.
9) Presentar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, a efectos censales.
3. Novedad
Hasta ahora, el DUE se configuraba como un documento para la tramitación por vía electrónica de la creación de empresas. Ahora, con el nuevo Real Decreto 867/2015 de 2 de octubre, el DUE pasa a desempeñar asimismo los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada.
Entre los nuevos trámites habilitados, se encuentran los siguientes:
a) La inscripción en el Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de las sociedades, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, la cancelación del resto de asientos registrales.
b) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) La declaración de cese de actividad y de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
d) La comunicación de la baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.
e) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
f) En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros en los que estuvieren registrados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.
g) Baja de la embarcación o del artefacto flotante.
El Real Decreto 867/2015 viene a desarrollar las previsiones de la Disposición Adicional 3ª de la Ley de Sociedades de Capital, tal y como se había redactado con ocasión de la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Vilá Abogados
Para más información, contacte con:
30 de octubre de 2015