1. ¿Qué es el patrimonio neto de una sociedad?
El patrimonio neto es el resultado de restarle al activo de la sociedad (bienes y derechos) su pasivo (deudas y obligaciones). Como resultado obtendremos aquellos bienes y derechos que pertenecen a la sociedad, una vez liquidadas totas las deudas y obligaciones que ésta pudiera tener.
2. ¿Qué se entiende por desequilibrio patrimonial?
Una sociedad se encuentra en desequilibrio patrimonial cuando el valor de su patrimonio neto es inferior a la mitad de su capital social.
3. ¿Qué consecuencias resultan del desequilibrio patrimonial?
Consecuencias para los socios: ninguna, más allá de la pérdida del valor real de las participaciones sociales que ostenten.
Consecuencias para el administrador: el administrador de la sociedad responderá solidariamente con la sociedad de las obligaciones contraidas por ésta con posterioridad a su entrada en la situación de desequilibrio patrimonial, siempre que el administrador incumpla su obligación de convocar, dentro de los dos meses siguientes al acaecimiento de dicho desequilibrio patrimonial, la junta general de socios.
4. Acciones a adoptar en caso de desequilibrio patrimonial
Ante el supuesto de un desequilibrio patrimonial, la junta general de socios deberá adoptar una de las siguientes decisiones:
a) Ampliar el capital social hasta reestablecer el equilibrio patrimonial, ya sea mediante el aumento del valor nominal de las participaciones existentes, o la emisión de nuevas participaciones.
b) Reducir el capital social hasta reestablecer el equilibrio patrimonial, ya sea mediante la reducción del valor nominal de cada participación, su amortización, o su agrupación para ser canjeadas.
c) Lllevar a cabo una “operación acordeón”; esto es, una reducción del capital social a 0 € seguido de un aumento del capital social hasta alcanzar, al menos, el mínimo legal exigido en función del tipo social.
d) Disolver la sociedad.
Una opción alternativa a las mencionadas es obtener financiación de terceros (ya sean socios de la sociedad o no) a través de un préstamo participativo. Si bien, debe tenerse en cuenta que el rango de exigibilidad de un préstamo participativo es subordinado frente al resto de deudas y obligaciones que hubiera contraído la sociedad, por lo que el prestamista asume un riesgo similar al que asumen los socios de la sociedad.
A la vista del elenco de posibilidades, cabe indicar que la adopción de la solución idónea requiere de un análisis detallado de las circunstancias que revisten cada caso concreto.
Vilá Abogados
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24 de julio de 2015