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En los últimos años, en el contexto de la reorganización de operaciones europeas, ha aumentado el interés por racionalizar filiales o negocios ubicados en países como Francia, Alemania, Países Bajos, Italia o Portugal, y concentrar determinadas funciones en España. España suele considerarse una opción atractiva como base europea por diversos factores, como un mercado laboral relativamente competitivo en costes, el acceso al mercado interior de la UE, su afinidad con América Latina y el entorno empresarial existente en ciudades como Madrid y Barcelona.

En este tipo de situaciones, una de las opciones que puede valorarse es el régimen de reestructuraciones transfronterizas previsto en el Derecho de la Unión Europea. Dentro de la UE, para determinadas sociedades, se encuentran reguladas operaciones como las fusiones, escisiones y transformaciones transfronterizas. Gracias a este marco, no solo es posible liquidar una sociedad existente y constituir una nueva, sino también llevar a cabo una reorganización de grupo de forma más estructurada, manteniendo, bajo ciertas condiciones, la personalidad jurídica o la sucesión de derechos y obligaciones.

  1. Régimen de reestructuraciones transfronterizas en la UE

El régimen de reestructuraciones transfronterizas de la UE contempla principalmente los siguientes procedimientos.

En primer lugar, la fusión transfronteriza. Se trata de una operación mediante la cual una sociedad de un Estado miembro de la UE es absorbida por una sociedad de otro Estado miembro, o varias sociedades se integran para constituir una nueva sociedad. Por ejemplo, podría plantearse que una filial francesa sea absorbida por una filial española, de modo que los contratos, activos, empleados y funciones de gestión del negocio europeo se concentren en la sociedad española.

En segundo lugar, la escisión transfronteriza. Esta operación permite transferir la totalidad o parte de los negocios, activos y pasivos de una sociedad a una sociedad de otro Estado miembro. Puede valorarse cuando no se pretende extinguir completamente una filial existente en la UE, sino trasladar únicamente una unidad de negocio o determinados activos a una sociedad española. No obstante, es necesario verificar qué tipos concretos de escisión están disponibles en función de la legislación nacional y los regímenes de cada uno de los países implicados.

En tercer lugar, la transformación transfronteriza. Esta operación permite que una sociedad de un Estado miembro se transforme en una sociedad sujeta al Derecho de otro Estado miembro, manteniendo su personalidad jurídica.

Por ejemplo, podría consistir en transformar una sociedad de otro Estado miembro en una sociedad española, como una S.L. o una S.A., trasladando su sede registral y jurídica a España.

El aspecto más relevante de estas figuras es que, a diferencia de una simple transmisión de activos o de la constitución de una nueva sociedad, permiten articular, dentro de determinados límites, la continuidad de la personalidad jurídica o la sucesión de derechos y obligaciones.

No obstante, ello no significa que todos los elementos se transmitan de forma automática e incondicional.

Cuestiones como contratos, licencias y autorizaciones, empleo, fiscalidad, relaciones con entidades financieras, datos personales, subvenciones o permisos específicos deben analizarse caso por caso.

  1. Régimen aplicable cuando interviene España

En España, el régimen relativo a las reestructuraciones transfronterizas en el ámbito de la UE se encuentra regulado principalmente en el Real Decreto-ley 5/2023. Bajo Derecho español, estas operaciones se encuadran dentro del marco de las “modificaciones estructurales”, que incluye tanto operaciones internas como transfronterizas.

Cuando interviene España, pueden distinguirse, en términos generales, dos supuestos.

El primero es aquel en el que España actúa como Estado de destino. Por ejemplo, cuando una filial situada en Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Portugal u otro Estado de la UE o del EEE es absorbida por una sociedad española, o cuando se transforma en una sociedad sujeta al Derecho español. Para las empresas japonesas que desean establecer su base europea en España, este suele ser el supuesto más relevante.

El segundo es aquel en el que España actúa como Estado de origen. Por ejemplo, cuando una filial española es absorbida por una filial situada en otro Estado miembro de la UE, o cuando una sociedad española se transforma en una sociedad sujeta al Derecho de otro Estado miembro.

Cuando España actúa como Estado de destino, normalmente será necesario realizar la inscripción o modificación registral correspondiente ante el Registro Mercantil español. Para ello, con carácter previo, deberán haberse completado los trámites necesarios en el Estado de origen y obtenerse la correspondiente certificación previa emitida por la autoridad competente de dicho Estado. Sobre la base de dicha certificación, el registrador mercantil español revisará los requisitos exigidos por el Derecho español, especialmente en relación con la forma societaria, los estatutos, el capital social, la participación de los trabajadores y la protección de socios y acreedores.

  1. Conclusión

El régimen de reestructuraciones transfronterizas de la UE constituye una opción relevante para las empresas extranjeras que desean rediseñar su estructura europea. En particular, cuando se pretende reorganizar filiales existentes dentro de la UE y establecer una base europea en España, el uso de figuras como la fusión, la transformación o la escisión puede permitir diseñar la continuidad del negocio y la sucesión de derechos y obligaciones de una forma más estructurada que una simple liquidación de la entidad existente y constitución de una nueva sociedad en España.

Por ello, al planificar el cierre de una base en otro país y la creación de una sociedad en España, conviene tener presente que también pueden existir estas alternativas de reorganización societaria.

Ahora bien, este régimen no debe entenderse como un mecanismo sencillo para “trasladar” una sociedad a España. Es necesario analizar de forma transversal cuestiones de Derecho societario, registro mercantil, fiscalidad, relaciones laborales, protección de acreedores, protección de socios, contratos, licencias y autorizaciones, entre otras. En particular, cuando España actúa como Estado de destino, conviene revisar desde una fase temprana la forma societaria española aplicable, los requisitos registrales, la sustancia fiscal, la estructura laboral y la posible aplicación de la normativa sobre inversiones extranjeras directas.

 

Satoshi Minami

Vilá Abogados

 

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26 de junio de 2026