ES|EN|日本語|DE

Las acciones de responsabilidad contra los administradores sociales aparecen  reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en concreto en los siguientes artículos:

  • 238 a 240, que contemplan la acción social de responsabilidad;
  • 241, que regula la acción individual de responsabilidad;
  • 367, que configura la acción de responsabilidad solidaria por las deudas sociales.

Las características básicas de estas acciones son:

  • Acción social. Requiere la existencia de daño en el patrimonio de la sociedad. Se puede entablar por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, por los socios y también por los acreedores sociales.
  • Acción individual. Requiere la existencia de actos de los administradores que hayan lesionado directamente los intereses de los socios y/o de terceros. Puede ser interpuesta por los socios y/o por terceros.
  • Acción de responsabilidad por deudas sociales. Es de carácter objetivo, viene impuesta “ex lege”, por imperativo legal, por las causas establecidas en el artículo 367. No precisa la existencia de daño. Se puede ejercitar por los socios y/o por terceros acreedores.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:4569) estudia la naturaleza y el plazo de prescripción de las acciones social e individual de responsabilidad (responsabilidad por daños).

Dicha sentencia parte de lo establecido en el artículo 949 del Código de Comercio (“la acción contra los socios, gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración) para explicar que la jurisprudencia ha entendido que lo determinante no es la inscripción del cese en el Registro Mercantil sino el cese en sí, sin perjuicio de señalar que la inscripción del cese es obligatoria y que no resulta oponible frente a terceros mientras no se practique la inscripción.

Este criterio establecido por el  Código de Comercio ofrece la ventaja de la objetivación cronológica del plazo pero también el inconveniente de la desconexión entre el momento de la producción del daño (o el de su manifestación externa) y el inicio del cómputo del plazo de prescripción, de manera que pudiera darse la paradoja de que el plazo empezara a correr antes de que ocurriera o se manifestara el daño.

La reforma introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, superó este inconveniente al establecer un nuevo artículo 241bis para las acciones social e individual de responsabilidad, que prescribe que “dichas acciones prescribirán a los cuatro años desde el día en que hubieran podido ejercitarse”.

También explica que, tras la reforma, el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el artículo 949 del Código de Comercio ha quedado circunscrito a las sociedades personalistas.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:4540) estudia la naturaleza y el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad solidaria por las deudas sociales(responsabilidad por deudas).

En cuanto a su naturaleza, recoge la jurisprudencia recaída en la materia y explica:

  • Que la ley constituye a los administradores en garantes personales y solidarios de las obligaciones de la sociedad posteriores a la fecha de concurrencia de la causa legal de disolución.
  • Que se trata de un supuesto de responsabilidad por deuda ajena, “ex lege”, causado por el incumplimiento de un deber legal del administrador social.
  • Que persigue garantizar los derechos de los acreedores sociales y de los socios.

Al tratarse de una acción de responsabilidad legal por deuda ajena con presupuestos propios, no le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 949 del Código de Comercio sino que su plazo de prescripción es el de los garantes solidarios, es decir el mismo que tiene la obligación garantizada (la deuda social) según su naturaleza en cada caso (obligaciones contractuales, extra-contractuales, etc…). La relación entre la sociedad y el administrador es de solidaridad propia.

De ello se deriva que el dies a quo del plazo de prescripción de la acción es el mismo que el de la acción contra la sociedad deudora. En el caso de autos se trataba del plazo de prescripción de las acciones personales contemplado en el artículo 1964 del Código Civil (es decir, de cinco años).

En conclusión las sentencias comentadas aclaran la naturaleza, cómputo y plazo de prescripción de las distintas acciones de responsabilidad contra los administradores, solventando viejas dudas que se habían planteado sobre el ámbito de aplicación y el cómputo del plazo indicado en el artículo 949 del Código de Comercio.

 

 

Mireia Bosch

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

23 de febrero de 2024