La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en su resolución de 17 de abril de 2017 ha establecido que, contrariamente a las resoluciones anteriores, a partir de ahora si el notario español autorizante de un poder otorgado en el extranjero expresa una declaración de suficiencia para el acto, esta declaración implica, necesariamente, que los requisitos del juicio de equivalencia se cumplen.

De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los notarios españoles, en el juicio sobre la validez en España de un documento público extranjero, deben realizar un doble análisis:

En primer lugar, deben realizar el juicio de equivalencia, es decir, entrar a valorar si el documento cumple con las características exigidas por nuestro ordenamiento. Esto lo realizan en dos fases diferenciadas:

  • En una primera fase, valoran el documento desde una perspectiva formal, es decir, que comprueban que el documento está legalizado y que tiene la apostilla de la Haya en su caso (o que no se requiere ni de legalización ni de apostilla de la Haya).
  • En una segunda fase, entran a valorar si concurren los elementos estructurales que dan fuerza al documento público español, es decir:

– Que el documento haya sido autorizado por una persona que tenga atribuida en su país la competencia de otorgar fe  pública.

– Que el autorizante dé fe garantice la identificación del otorgante.

– Que el documento extranjero surta los mismos efectos en el país de origen.

– Que se acredita la identidad de las partes y que éstas tienen capacidad.

En segundo lugar, deben realizar el juicio de suficiencia, es decir, comprueban que los poderes presentados son suficientes para realizar la operación que los apoderados desean realizar.

En la nota de calificación de la que deriva la resolución de la DGRN, el registrador de la propiedad se negaba a inscribir un cambio de titularidad de un inmueble derivado de una compraventa del mismo. Lo hacía con base en que no se cumplían los requisitos del juicio de equivalencia, puesto que el notario autorizante no había dejado constancia de las motivaciones por las que entendía que el documento cumplía con todos los requisitos del mismo y, todo ello, a pesar de que sí se había motivado de manera fehaciente el juicio de suficiencia.

No obstante, la última resolución de la DGRN revocó tal nota de calificación estableciendo que los registradores no podrán exigir al notario autorizante una motivación expresa del juicio de equivalencia, sino que simplemente bastará con la motivación del juicio de suficiencia, pues como el juicio de equivalencia se realiza con anterioridad al juicio de suficiencia, se entiende que, si el notario ha entrado a valorar el segundo, es porque entiende que los requisitos del juicio de equivalencia se cumplen.

Sin embargo, la resolución deja abierta la posibilidad de que los registradores entren a valorar el juicio de equivalencia para el caso de que éste viniera motivado. Es decir que, si el notario dejara constancia de las razones por las que entiende que se cumplen las formalidades y elementos estructurales, podría el registrador valorar si se cumple el juicio de equivalencia o si, por el contrario, estima que no se dan los requisitos, pudiendo, en este caso, denegar la inscripción.

Esta resolución tendrá una gran repercusión para la flexibilidad del sistema de notarías y registros, pues a partir de ahora, en esencia, desaparece el doble filtro: notarial y registral, dejando sólo el primero, con lo que se dotará al sistema de agilidad y flexibilidad y, se facilitarán las relaciones jurídicas en las que intervienen documentos notariales extranjeros.

 

 

Pedro Blanco Guardado

Vilá Abogados

 

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26 de mayo de 2017