I. Introducción

La compañía aérea Spanair anunciaba el pasado viernes 27 de enero la cancelación de todos sus vuelos y manifestaba su intención de solicitar el concurso voluntario de acreedores el lunes 30 de enero. Tras la incertidumbre inicial, el SEPLA (Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas) anunció que solicitaría el concurso necesario tratando de adelantarse así a la dirección de Spanair.

El día 1 de febrero fue admitida la solicitud de concurso voluntario ordinario y “de especial trascendencia” de Spanair con más de 3000 acreedores, entre los que se encuentran los propios accionistas por importe de 260 millones de €, así como proveedores, con un total de 214 millones de €. El pasivo total de Spanair ascenderá finalmente a 474 millones de €. En el plano laboral, la aerolínea ha presentado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) extintivo para el total de los 2.065 trabajadores.

II. La importancia del concurso voluntario

El anuncio del SEPLA causó evidente preocupación en la dirección de Spanair puesto que en el caso de aceptarse dicha solicitud sería el SEPLA el que llevaría la iniciativa en todo el proceso y no la dirección, que vería suspendidas sus facultades, y en consecuencia, quedaría apartada de la administración de la misma.

Existen diferencias notables, además de la señalada, entre la declaración de concurso necesario y voluntario que analizamos a continuación.

Concurso voluntario

Cuando la compañía solicita la declaración de concurso voluntario dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, la dirección de la misma, con las facultades intervenidas, sigue ejerciendo las funciones ejecutivas y administrando el patrimonio. En este sentido, el deudor sometido a intervención conserva la capacidad de decisión y, en general, la iniciativa en la gestión de su negocio.

Concurso necesario

En cambio, si la declaración es de concurso necesario, al Órgano de Administración del deudor se le suspenden sus facultades y es apartado de la gestión concursal de la compañía, que es atribuida a la administración concursal. Asimismo, el acreedor que inste el concurso necesario obtiene una serie de ventajas frente al resto de acreedores. La ley, para fomentar la declaración de concurso necesario, favorece al acreedor que lo inste privilegiando hasta el 50% de su crédito. Este es quizás el motivo principal de la solicitud del SEPLA. El acreedor que inste la solicitud de concurso necesario, no podrá haber adquirido el crédito por actos ínter vivos ni a título singular, después de su vencimiento, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

En este sentido, el acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el título o hecho en el que de acuerdo con el artículo 2.4 de la Ley Concursal funda su solicitud, es decir, el incumplimiento de pago por parte del deudor de:

• obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la  solicitud de concurso;

• cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación  conjunta durante el mismo período;

• salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las  relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades,

así como el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.

III. Decisión judicial

El hecho de haberse presentado ambas solicitudes el mismo día, 30 de enero de 2012, suponía el problema de establecer cuál de las dos solicitudes se había presentado primero y en consecuencia, aplicando el principio “prior in tempore potior in iure”, cuál de ellas debía ser admitida.

Mediante Auto de 1 de febrero de 2012, el magistrado del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, Juan Manuel de Castro Aragonés, basó su competencia para adoptar la decisión en la aplicación por analogía del artículo 422 de una norma tan formalista como es el Reglamento Hipotecario, en el que se establece que “cuando dos títulos presentados al mismo tiempo y relativos a una misma finca resulten contradictorios [–] decidirán los Tribunales a que asiento hay que dar preferencia”.

En este sentido, el magistrado entendió que debía declararse el concurso voluntario, puesto que la solicitud del SEPLA, presentada escasos minutos antes, obedecía únicamente a intenciones “evidentes y abusivas” de obtener un beneficio para privilegiar su crédito frente a acreedores de la misma clase. Asimismo adolecía de evidentes defectos formales de los que carecía la solicitud de concurso voluntario.

Por último, el magistrado señaló que debía tenerse en consideración el principio pro operario, en el sentido de que la tramitación del concurso necesario dificultaría un acuerdo rápido de extinción de contratos, que ya se había solicitado, con la evidente desprotección de los trabajadores de la compañía, que verían frustradas sus expectativas de una rápida solución y una recolocación exitosa.

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28-02-2012