La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2012 confirma la STS de 9 de junio de 2010. Según estas sentencias, cuando un pagaré sea emitido sin antefirma la persona que lo firma queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o la representación que actúa, o al menos, la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, dado que resulta imposible deducir de las menciones del pagaré que actúa como representante o apoderado de una sociedad o entidad aunque ostente esta condición, cuando ocupe dicha condición respecto de una o varias. 

Esta doctrina precisa la fijada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2010, donde se estableció que en caso de omisión, el firmante no se obligaba personalmente, a no ser que dicho poder o representación no existiera. Sin embargo, se precisa ahora, que esta doctrina no es aplicable a los casos en los que resulta imposible deducir de las menciones de la letra que este actúa como representante  o apoderado de una sociedad, dado que, ostenta la representación de varias, podría estar obligándose personalmente. Como consecuencia, en estos casos el firmante se obliga personalmente en caso de omisión de la representación que ostenta. 

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08-10-2012