El pasado 17 de marzo entró en vigor la Orden ECD/576/2012, por la que se establecen precios públicos por los servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos de mediación y arbitraje.

Dichos pagos se dividen en dos; un pago previo a la solicitud del proceso y otro posterior a la terminación del mismo. Los precios varían en función del procedimiento.
Para el primer pago, el precio fijado es de 1.416 Euros para la mediación y 1.716 Euros para el arbitraje. Dicho pago cubrirá los gastos de admisión a trámite así como la cuantía correspondiente a una sesión del procedimiento, o bien de mediación o bien de arbitraje, según se haya solicitado uno u otro.
El pago deberá realizarse mediante el ingreso en efectivo, en alguna entidad autorizada. Una vez se realice el pago, se acompañará constancia del mismo a la solicitud de mediación o arbitraje. Si la solicitud no se admitiera a trámite, las cantidades depositadas serían devueltas exceptuando los casos en los cuales las causas de la no admisión sean imputables al solicitante.
El segundo pago se compondrá de los gastos generados en el procedimiento a través de las sesiones que se necesiten celebrar y las pruebas propuestas por las partes. La orden fija los siguientes precios:

  • 1.316 Euros en la mediación  (máximo de 5 sesiones).
  • 1.616 Euros en el arbitraje (máximo de 5 sesiones).

Asimismo, la práctica de la prueba deberá pagarse aparte, siempre por la parte que la haya solicitado, sin que la Orden fije un precio para las mismas.

Dichos pagos deberán abonarse en un plazo de dos meses desde la notificación de la terminación del procedimiento de mediación o arbitraje. La recaudación en vía ejecutiva de los pagos mencionados corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Ismael PERALTAipv@vila.es

20-04-2012