I.- INTRODUCCIÓN.

El pasado 6 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. El principal objetivo de esta nueva ley es simplificar la normativa existente hasta el momento y acabar tanto con el exceso en la regulación de requisitos para constituir una fundación de ámbito catalán, como con el exceso de intervencionismo en la regulación de la organización y funcionamiento de estas entidades.

II.- CUADRO SINÓPTICO DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES.

A continuación se recogen las principales modificaciones de la Ley 7/2012:

Ley 4/2008 (antigua redacción) Ley 7/2012
Dotación mínima La dotación inicial (bienes o derechos) de una fundación debía tener un valor mínimo de 60.000 €. La dotación inicial (bienes o derechos) de una fundación ha de tener un valor mínimo de 30.000 €.
Desembolso El desembolso inicial debía ser al menos del 50% y el resto aportarse en un plazo de 4 años. El desembolso inicial debe ser al menos del 25% y el resto aportarse en un plazo de 5 años.
Fundaciones temporales Podían constituirse fundaciones con una dotación no inferior a 30.000 €, siempre que tuvieran una duración máxima de 5 años. Pueden constituirse fundaciones con una dotación no inferior a 15.000 €, siempre que tengan una duración máxima de 5 años.
Composición del patronato Mínimo 3 miembros, ejerciendo una persona de presidente y otra de secretario. El cargo de secretario debía ejercerlo uno de los patronos. Mínimo 3 miembros, ejerciendo una persona de presidente y otra de secretario. El cargo de secretario puede ejercerlo una persona que no tenga la condición de patrono.
Gestión ordinaria En las fundaciones con más de 25 trabajadores y con activos superiores a 6 millones € o con un volumen anual de ingresos ordinarios superior a 3 millones €, los patronos no podían ejercer funciones de dirección ni tener relaciones laborales o profesionales retribuidas. Un patrono puede ejercer funciones de dirección o tener relaciones laborales o profesionales retribuidas en cualquier tipo de fundación siempre que se cumplan determinadas condiciones formales de contratación y las funciones en cuestión sean diferentes a las tares propias de su cargo de patrono.
Constancia registral Los apoderamientos generales debían inscribirse en el registro. Los apoderamientos generales no se inscriben en el registro.
Conflicto de intereses y autocontratación La fundación no podía suscribir con sus patronos (o personas a ellas vinculadas) contratos de compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles o muebles de extraordinario valor, de préstamo de dinero, ni de prestación de servicios retribuidos sin la autorización previa del protectorado. La fundación puede realizar cualquier clase de operación con sus patronos (o personas a ellos vinculadas) si el patronato emite previamente una declaración responsable que acredite su necesidad e interés y la presenta al protectorado.
Actos sujetos a autorización La enajenación, gravamen o disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación estaba sujeta a autorización del protectorado si el producto de la operación no se reinvertía totalmente en el patrimonio de la fundación. La enajenación, gravamen o disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, cuando el producto de la operación no se reinvierte totalmente en el patrimonio de la fundación, queda sujeta a una declaración responsable del patronato.

III.- CONCLUSIÓN

Tras constatar que la Ley 4/2008 supuso en Cataluña un exceso regulador e intervencionista por parte de la administración que ha resultado no sólo en un freno a la creación de fundaciones sino incluso en una «huída» de estas entidades a jurisdicciones más flexibles, con estas modificaciones la Generalitat pretende impulsar la creación de fundaciones en Cataluña y agilizar su funcionamiento y organización. La ley 7/2012 modifica la Ley 4/2008 e incorpora las medidas de simplificación administrativa reguladas en la Ley 26/2010 a raíz de la Directiva europea 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior.

Para más información, contacte con:

Ramon MANYÀ: rmt@vila.es

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13-09-2012